ARECHETA/FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1435-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de caducidad de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales contenida en la demanda original, se declaró que no ha existido lesión de derechos fundamentales y se rechazó la demanda interpuesta por Pamela Alejandra Arecheta Pérez contra el Fisco de Chile-Tesorería General de la República. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 477 inciso primero, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Conjuntamente con la causal anterior, deduce la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado con omisión del artículo 459 N°4 del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte denunciante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 inciso primero primera parte del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En un primer acápite, afirma que se vulneró el derecho a contradicción y defensa de su parte, y por ende el debido proceso, al aplicar la sanción procesal de la caducidad a supuestos jurídicos no regidos por la norma invocada y con error evidente. Sostiene que el juez incurre en un error conceptual al declarar la caducidad de hechos, confundiendo los antecedentes de la vulneración con la vulneración misma, señalando que el hito a partir del cual se constata la vulneración es el accidente laboral acontecido el 20 de abril de 2023, cuyo nexo causal con la vulneración reclamada quedó firme desde la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 31 de enero de 2024, incorporada al proceso como prueba nueva. En dicho contexto, reclama que el juez omitió la contabilización de la caducidad a partir de estas fechas, que son un hito cierto desde el cual puede constatarse la vulneración de la integridad psíquica de la trabajadora. Señala que la denuncia se presentó dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la fecha cierta en que se determina la vulneración de la integridad psíquica. Añade que la acción declarativa de acoso laboral no se encuentra sujeta a ningún plazo de caducidad, y que la teoría del caso planteada es que la trabajadora fue víctima de acoso laboral y que este fue la causa de la afectación de su integridad psíquica. Concluye este apartado, indicando que el vicio denunciado redujo el tema debatido, dejando fuera hechos relevantes relativos a la conducta del agente acosador y llevó a la omisión de prueba relevante. En un segundo acápite, alega una vulneración del debido proceso al no hacer lugar el sentenciador a los apercibimientos legales y la citación de testigos a través de la fuerza pública, antecedentes que, según explica, eran relevantes para el esclarecimiento de los hechos, en lo pertinente a las vulneraciones denunciadas. Segundo: Que, conjuntamente con la causal anterior, interpone la del artículo 478 del Código del Trabajo letra e) del estatuto laboral, por haberse dictado el
Fallo
fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 477 inciso primero, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Conjuntamente con la causal anterior, deduce la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado con omisión del artículo 459 N°4 del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte denunciante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 inciso primero primera parte del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En un primer acápite, afirma que se vulneró el derecho a contradicción y defensa de su parte, y por ende el debido proceso, al aplicar la sanción procesal de la caducidad a supuestos jurídicos no regidos por la norma invocada y con error evidente. Sostiene que el juez incurre en un error conceptual al declarar la caducidad de hechos, confundiendo los antecedentes de la vulneración con la vulneración misma, señalando que el hito a partir del cual se constata la vulneración es el accidente laboral acontecido el 20 de abril de 2023, cuyo
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1435-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de caducidad de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales contenida en la demanda original, se declaró que no ha existido lesión de derechos fundamentales y se re
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