JUZGADO DE FAMILIA PUERTO VARAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. El mérito de los antecedentes y teniendo presente la actual redacción del artículo 12 de la ley 14.908, en particular el inciso noveno que viene a exigir copulativamente los caracteres de útiles y extraordinarios a los gastos que se puedan imputar a pensiones de alimentos, indicando: “Durante la etapa de cumplimiento el alimentante podrá requerir al tribunal, excepcionalmente, la imputación de los gastos útiles y extraordinarios que hubiere efectuado para satisfacer necesidades del alimentario, que no hubieren sido previstos (…)”. De esta forma y

Fundamentos

considerando estos sentenciadores que los gastos de atenciones psicológicas y dentales cumplen...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. El mérito de los antecedentes y teniendo presente la actual redacción del artículo 12 de la ley 14.908, en particular el inciso noveno que viene a exigir copulativamente los caracteres de útiles y extraordinarios a los gastos que se puedan imputar a pensiones de alimentos, indicando: “Durante la etapa de cumplimiento el alimentante podr

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