PEÑALOZA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de mayo del presente año, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Nelitza Alaiza Meléndez Vargas, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.081.997-6, domiciliados para estos efectos en Alcázar N°356, oficina405, comuna de Rancagua, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PLAN VITAL S.A., por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de retiro de fondos de la extranjera. Relata que la actora, de conformidad a la ley N°18.156, pidió la devolución de fondos previsionales, siendo informada el 4 de abril pasado el rechazo de la misma, puesto que debía acompañar los documentos correspondientes en atención a las observaciones que se realizan en la carta informativa, es decir, contrato de trabajo. Luego, que el 17 de mayo la realiza una nueva solicitud acompañando el certificado de relación laboral, debido a la naturaleza del ámbito en el desenvuelve su profesión sin embargo el 24 de mayo se le rechaza nuevamente y por la misma razón. Arguye que la recurrida desconoce una relación laboral de la cual emanan justamente las cotizaciones que intenta retirar y que consta de un certificado de relación laboral, interpretando de forma errada la ley, pues debido al área en el que presta servicios, no se rige por el Código del Trabajo, por lo que entiende el recurrente que cumple íntegramente con los requisitos de la Ley 18.156, al contar con un certificado de relación laboral, anexo donde manifiesta su voluntad de continuar cotizando en el extranjero, certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y su título profesional. Entonces, refiere que la conducta de la recurrida obstaculiza el proceso de retiro de fondos pretendido, conculcando con ello las garantías constitucionales establecidas de igualdad ante la ley y a la propiedad, solicitando en definitiva se tenga como válida la documentación acompañada ordenando a la recurrid
Fundamentos
considerando el contenido del Contrato de Trabajo como en sus Anexos de Modificaciones, entendiendo que la recurrente se ha negado a entregar dicho documento, en circunstancias que la normativa le exige requerirlo al extranjero solicitante, y de lo contrario generaría un grave incumplimiento normativo. Por lo anterior, concluye que el rechazo de la solicitud ha sido consecuencia de un procedimiento aplicado de manera general a todos aquellos afiliados extranjeros que solicitan devolución de sus fondos en el contexto de la ley 18.156, por consiguiente, es resultado de un procedimiento razonado y justificado en la normativa vigente que regula la materia, desestimando haber incurrido en alguna vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 número 2 y número 24 de las Constitución Política de la República, añadiendo por último la falta de idoneidad del recurso de protección para resolver el conflicto, siendo la vía un proceso declarativo, todas razones por las cuales pidió el rechazo de la presente acción. A folio 8 comparece la Superintendencia de Pensiones. Expone la normativa aplicable al extranjero solicitante de devolución de fondos previsionales aplicable a los técnicos extranjeros, siendo requisitos para ello, que el técnico extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y además, que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la mantención de la afiliación, por parte del trabajador, a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile. Respecto a este último, señala que es esencial, y se entiende cumplido cuando el contrato de trabajo contiene estipulaciones obligatorias del artículo 10 del Código de Trabajo, y también para determinar la voluntad del extranjero de mantener una afiliación a un régimen extranjero. Luego, señala que cabe concluir que tratándose de profesionales que prestan servicios en organismos públicos, y que han sido contratados en el cargo mediante un decreto o resolución de nombramiento, no le son aplicables las disposiciones de la Ley N°18.156. Por ello, y sin perjuicio de referir que no cuenta con los antecedentes previsionales de la extranjera, indica es necesario que presente toda la documentación que acredite que cumple con cada uno de los requisitos exigidos por la norma legal citada, en circunstancias que no ha acompañado un contrato de trabajo, sino que sólo acompaña sólo un anexo de contrato de trabajo suscrito recién el 13 de marzo último, es decir, con posterioridad al término de la relación laboral, en el cual, además, no consta que la recurrente haya expresado su voluntad de mantener su afiliación al régimen previsional de su país de origen como exige la normativa en cuestión. A lo anterior, agrega que la extranjera prestaba servicios para el Hospital Félix Bulnes, sin precisar a qué régimen laboral est
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Nelitza Alaiza Meléndez Vargas en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1672-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de mayo del presente año, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Nelitza Alaiza Meléndez Vargas, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.081.997-6, domiciliados para estos efectos en Alcázar N°356, oficina405, comuna de Rancagua, e interpone acción constitucional de prote
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