JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ YEREMI JESUS LILLO LASTRA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad y pena asignada al delito, forma de comisión, bienes jurídicos protegidos, haber actuado en grupo o pandilla y con un menor de edad, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, de manera que aparece como necesaria la medida de prisión preventiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Yeremi Jesús Lillo Lastra. Devuélvase vía interconexión. N° 3505-2024-Penal

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San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3505-2024-Penal Ruc: 2401116667-5 Rit: 8442-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Cristián Calderón Bórquez Caratulado: M.P C/ YEREMI JESUS LILLO LASTRA Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, de acuerdo al

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