SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de María José Rodríguez Kessler, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-114593-2024, de fecha 22 de julio de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 15673747-K, estimando conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, la licencia médica antes indicada, fue extendida por un total de 30 días. Que, la misma fueron rechazas por la COMPIN Región de Valparaíso, Subcomisión Valparaíso. Refiere que, durante el año 2023, desarrolló problemas de salud mental, en razón de los cuidados de salud de su hijo, sometido a 3 operaciones quirúrgicas y atendido actualmente en Teletón. Lo anterior, unido al fallecimiento de su padre, lo que le provocó imposibilidad de cumplir con sus responsabilidades laborales, pues se desempeña como educadora de párvulos. Indica que, en razón de lo anterior, buscó ayuda profesional, siendo atendida desde julio de 2023 por el psicólogo José Antonio Vásquez Muñoz y por la médico Nataly Rojo Romero, indicándole tratamiento farmacológico, extendiéndole una serie de licencia médicas. Expresa que, la última de las licencia, fue rechazada por reposo no justificado. En virtud de lo anterior, solicitó revisión de la decisión a la Superintendencia recurrida, la cual por Resolución Exenta N° R-01-IBS-76465-2024, de 14 de mayo de 2024, confirmó el rechazo. Agrega que, con fecha 27 de mayo de 2024, presentó recurso de reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social del dictamen antes señalados. Sin embargo, por Resolución Exenta N° R-01-IBS-114593-2024, de fecha 22 de julio de 2024, confirmó el rechazo, por no encontrarse justificado el reposo. Indica que, la decisión es arbitraria e ilegal, carente de motivación, pues jamás fu

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia. Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual esta alegación será desechada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-114593-2024, de fecha 22 de julio de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 15673747-K, extendida por un total de 30 días, por considerar que esta última no se encuentra justificada. Cuarto: Que para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos, ampliación o reducción de plazos de los periodos de reposo solicitados, como el ordenar la realización de nuevos exámenes, interconsultas médicas, la realización de informes al profesional tratante, u otras, las que no se utilizaron en este caso, puesto que, como se puede ver de la resolución objeto de este recurso, el motivo del rechazo fue simplemente que el reposo no estaba justificado, sin que hayan existido los elementos necesarios para concluir aquello, lo que constituye precisamente el supuesto que justifica la adopción de medidas que el recurrente solicita. Quinto: Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, dado que en el momento en que la Superintendencia efectuó la revisión de los antecedentes de la actora, no existían antecedentes médicos de los cuales se haya podido extraer información sobre su estado de salud, la Resolución objeto del presente recurso que rechazó la licencia médica N° 15673747-K, carece de fundamentación, pues invoca una falta de justificación del reposo, sin que hayan existido los elementos necesarios para concluir aquello, tenien

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: I. Se rechaza la alegación de improcedencia. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María José Rodríguez Kessler, contra la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-114593-2024, de fecha 22 de julio de 2024,, ordenándose que la recurrida debe disponer lo necesario para practicar a la actora un peritaje realizado por médico psiquiatra que tenga por objeto determinar la patología que la aqueja, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5508-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de María José Rodríguez Kessler, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-114593-2024, de fecha 22 de

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