SIN INFORMACION

ARANCIBIA/AGUILAR

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada María José Ascencio Henríquez, cédula de identidad número 18.555.417-1, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins 755, segundo piso ciudad y comuna de Castro en representación de doña Samanta Giesella Arancibia Catin, psicóloga, cédula de identidad número 17.326.487-9, domiciliada para estos efectos de la misma dirección. Interpone recurso de protección en contra de Héctor Aguilar Barrientos, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 11.545.082-4 y de Jorge Iván Aguilar Barrientos, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 14.416.742-2, ambos con domicilio en el sector Nalhuitad III, comuna de Chonchi. Señala que su representada es dueña del inmueble rural denominado Lote Tres, ubicado en Nalhuitad, comuna de Chonchi, precisando que la inscripción de dominio correspondiente se encuentra a fojas 4065, número 3745 del Registro de Propiedad del año 2021, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Castro. Refiere que el predio tiene una superficie de 2,2255 hectáreas y que deslinda hacia el Norte, con Alfredo Andrade Andrade, separado por cercos y camino público de Nalhuitad a Rauco, separado por cerco; al Este, Alfredo Andrade, separado por cercos; al Sur Lote Uno de la misma propiedad, Lote dos de Rafael Márquez Saldivia; y hacia el Oeste, con los hermanos Barrientos Barría. Enseguida expone que el 12 de abril de 2024 recibió un llamado de su vecino y cuidador del terreno, don Rafael Márquez Saldivia, quien le informó que tres sujetos de la familia Aguilar Barrientos habían ingresado al predio, sacando los cercos y alambres que dividen de forma interna el terreno, obligándolo a sacar las ovejas que guardaba en la bodega. Afirma que dicha familia es conocida en el sector por su agresividad, por lo que no concurrió al predio, sino que llamó a Carabineros, generándose una investigación con el RUC 2400426705-9. Luego indica que el 18 de abril del mismo año, nuevamente sujetos ingresaron al predio, esta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, interpone recurso de protección la abogada María José Ascencio Henríquez, en representación de doña Samanta Giesella Arancibia Catin, en contra de Héctor Aguilar Barrientos y de Jorge Iván Aguilar Barrientos, aseverando que los recurridos entraron a su predio sacando cercos y alambres, obligándola a retirar las ovejas de su bodega. Tercero: Que, los recurridos niegan los hechos, asegurando que fueron enviados por su madre a efectuar actos de limpieza en el predio. Asevera que su madre ejerce la posesión material del predio, puesto que goza de hereditarios sobre el mismo. Cuarto: Que, a partir del informe de Carabineros y de los antecedentes acompañados por la actora es posible concluir la alteración del status quo vigente de parte de los recurridos. En efecto, la inscripción de dominio acompañada por doña Samanta Giesella Arancibia Catin permite inferir que es dueña de un predio de 2,2255 hectáreas ubicado en el sector de Nalhuitad, en la comuna de Chonchi, el que deslinda hacia el oeste con el predio de los hermanos Barrientos Barría, lo que es corroborado por las inscripciones especiales de herencia acompañados por los recurridos. Estas últimas, también permiten concluir que doña Luzmira Barrientos Barría -quien sería madre de los recurridos- es comunera de un predio colindante con el de la recurrente. Por otro lado, de las fotografías acompañadas por la actora, la denuncia penal y el informe elaborado por Carabineros es posible inferir que los recurridos entraron mediante el retiro de alambrada a efectuar actos de limpieza y de demarcación en el predio cercado por la actora, lo que constituye vías de hecho que alteran el statu quo existente, vulnerando las garantías protegidas por el artículo 19 en sus numerales 2 y 3 inciso 5° de la Constitución Política, razón por la que se acogerá esta acción constitucional. En tal sentido, cabe hacer presente que la discusión acerca de los correctos deslindes de los predios debe discutirse mediante el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales ante el Tribunal con competencia en lo civil, no pudiendo alterarse el statu quo entretanto. Quinto: Que, en lo relativo a la petición de que se detengan las amenazas proferidas a doña Samanta Arancibia Catin y a sus familiares, puesto que no se acompañaro

Fallo

se declara admisible el recurso de protección. Se oficia a Carabineros a fin de que se constituyan en el lugar y emitan informe relativo a los hechos que dan lugar el presente recurso. A folio 6 Carabineros responde el oficio, señalando haber observado que en el costado sur de la parcela se mantenían dos accesos que fueron retirados por los recurridos, donde instalaron un cerco de alambre. En el costado norte, indican haber observado que habían sido efectuados trabajos con maquinaria pesada, retirándose 50 metros de cerco, dejándose un rollo de alambres en el lugar, pero sin cierre perimetral. Por último, informan que hacia el interior del predio se aprecian trabajos de limpieza de espinillo y estacas con pintura azul que subdivide el predio. Acompañan registro fotográfico. A folio 8 los recurridos evacuan informe. Niegan los hechos relatados por la recurrente y afirman que fueron mandados por su madre a limpiar el terreno de espinillos y otras malezas con maquinaria pesada, momento en el que se presenta Carabineros y el recurrente. Luego afirman que es su madre quien ejerce actos posesorios en el terreno, manteniendo cercos, animales y plantaciones. Niegan los dichos del vecino Rafael Márquez, asegurando que es él quien genera problemas, portando armas y ejerciendo violencia, encontrándose instalado en parte del predio en comento. Finalmente, aseguran que el predio de la recurrente deslinda hacia el oeste con el terreno del que es propietaria la sucesión de hermanos Barri

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece la abogada María José Ascencio Henríquez, cédula de identidad número 18.555.417-1, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins 755, segundo piso ciudad y comuna de Castro en representación de doña Samanta Giesella Arancibia Catin, psicóloga, cédula de identidad número 17.326.487-9, domiciliada para estos efectos de la m

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