MP.C/ MOISÉS DE DIOS HUICHACURA MILLANAO.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos RUC 2200693475-0 RIT 170-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de cuatro de junio del año en curso, se absolvió a Moisés de Dios Huichacura Millanao de la acusación fiscal de ser autor de cuatro delitos de robo en bienes nacionales de uso público y un delito de receptación de especies. Se dispuso que cada interviniente pagaría sus costas. En contra de dicho fallo dedujo recurso de nulidad el Ministerio Público, invocándose la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, configurada por los
Fundamentos
motivos específicos que señala, recursos cuya admisibilidad fue declarada por resolución de veintiséis de junio pasado, de la Sala Tramitadora de esta Corte. La vista del recurso se llevó a efecto en audiencia pública del once de septiembre pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos del Ministerio Público y de la defensa, fijándose para la comunicación del
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad el Ministerio Público, invocándose la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, configurada por los motivos específicos que señala, recursos cuya admisibilidad fue declarada por resolución de veintiséis de junio pasado, de la Sala Tramitadora de esta Corte. La vista del recurso se llevó a efecto en audiencia pública del once de septiembre pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos del Ministerio Público y de la defensa, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente esgrimió, como única causal de nulidad de la sentencia, aquella prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297, todos del del Código Procesal Penal. En síntesis, el recurso denuncia la contravención a las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica al momento de valorar la prueba, en específico, el principio de razón suficiente. Señala que el Tribunal a quo estableció que hubo infracción a garantías fundamentales, razón por la cual estimó que la prueba obtenida en la detención del acusado no puede ser valorada. Respecto de tal conclusión, alega que carece de fundamento probatorio, ya que no existen elementos en el desarrollo del juicio que permitan establecer alguna infracción de derechos fundamentales. Argumenta que, de las declaraciones de los testigos Nelson Emilio Herrera Machuca, Enrique Tomás Valdivi
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San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RUC 2200693475-0 RIT 170-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de cuatro de junio del año en curso, se absolvió a Moisés de Dios Huichacura Millanao de la acusación fiscal de ser autor de cuatro delitos de robo en bienes nacionales de uso público y un delito de receptación de especies. Se
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