JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

OLIVOS/BAHAMONDES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, con excepción de los números 11°, 13° y 14° que se eliminan. Se reproducen, además, sus citas legales. Y teniendo en su lugar, y además, presente. 1° Que son hechos pacíficos de la presente causa los siguientes: a) Que el día 16 de julio de 2019 , aproximadamente a las 4,30 horas, en la intersección de las calles Bruce y Carrera, ambas de la comuna de Villa Alemana, se produjo una colisión entre el vehículo marca Citroen, modelo C3, color blanco, del año 2021, de propiedad de doña Ana María Galleguillos Carvajal, la demandante de autos, conducido por don David Ignacio Olivos Barahona, quien lo hacía por calle Bruce, en dirección al poniente, y el vehículo marca Kia, modelo Sorento, de propiedad y conducido por don Manuel Bahamondes Navarro, el demandado, quien lo hacía por calle Carrera hacia el norte, el que traspasó el disco Ceda el Paso existente en el lugar. Como consecuencia del accidente, se provocaron daños en el vehículo que conducía Ignacio Olivos, como en el inmueble de Marco Alaluf, especialmente en la casa en que vive su padre. b) Que en la intersección en que se produjo el accidente, existe una señal de “Ceda el Paso”, en calle Carrera, que es la arteria donde iba conduciendo el demandado, que regula a los automóviles que se desplazan por la misma, por lo que los vehículos que transitan por ella deben disminuir la velocidad al llegar a la intersección señalada. 2° Que se ha alegado por la actora la responsabilidad del demandado en el hecho de autos, la que funda en los siguientes hechos: a) En la deposición de dos testigos contestes en expresar que atendida la forma como quedaron los vehículos después del accidente, resulta evidente que el demandado se desplazaba por la calle Carrera donde existe la señal de Ceda el Paso, mientras que el señor Olivos lo hacía por calle Bruce, la que no mantenía una señal que impidiera su libre paso, circunstancia que no ha sido desmen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342, 346, 358, 399, 401 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1.698, 2314, 2329 del Código Civil; y Ley 18.290, se revoca la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana en causa rol 965-2020 y en su lugar se declara: 1° Que se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Ana María Galleguillos Carvajal sólo en cuanto se condena al demandado Manuel Francisco Bahamondes Navarro a pagar a la actora a título de indemnización por daño emergente la suma de $ 5.500.000 ( cinco millones quinientos mil pesos) rechazándosela en lo demás solicitado. 2° Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por David Ignacio Olivos Barahona. 3° Que se confirma en lo demás apelado la aludida sentencia. 4° No habiendo sido vencido totalmente el demandado, se le eximirá del pago de las costas. 5° Que la suma ordenada pagar por esta sentencia, lo será con reajustes de acuerdo a la variación que sufra el índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y su pago efectivo. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N°Civil-1221-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, con excepción de los números 11°, 13° y 14° que se eliminan. Se reproducen, además, sus citas legales. Y teniendo en su lugar, y además, presente. 1° Que son hechos pacíficos de la presente causa los siguientes: a) Que el día 16 de julio de

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