1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

/RAULD

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo en su lugar presente: 1º Que la Ley N°20.720 en su artículo 8°, dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley;”. 2º Por su parte la Ley N°19.287 trata, en particular, acerca de las normas sobre Fondo Solidario de Crédito Universitario, que en su artículo 76, establece que las deudas que se contraigan por estudiantes por este concepto se regirán siempre por las disposiciones legales que regulen los fondos solidarios de crédito universitario y por los contratos que individualmente suscriban con la institución de conformidad con el reglamento respectivo. Asimismo, existe una regulación legal especial que dice relación con los aludidos fondos solidarios de crédito universitario, en que el otorgamiento se encuentra condicionado, entre otros, a ciertos grados de carencia de medios de financiamiento, y la recuperación de tales fondos tiene por finalidad precisamente mantener el funcionamiento del sistema solidario. 3º Que, aunado a lo anterior, la Ley N°19.287, introduce un sistema especial para el caso en que el deudor no acredite sus ingresos en el plazo y forma indicadas en su artículo 9º, permitiendo la suspensión del pago si este se encuentra cursando estudios superiores de posgrado, cesantía, o ingresos inferiores a 6 o 7 UTM, o de acreditar la existencia de un hijo. Por último, la referida ley establece la condonación total de la deuda en el evento de que al término del período de pago quedare un saldo insoluto. 4º Que, habiéndose establecido por el legislador a través de la Ley Nº 19.287 una serie de beneficios en favor del deudor en caso que éste no tenga capacidad económica, que otorgan un carácter especial a la referida ley respecto de las normas generales que regulan el procedimiento concursal de liquidación de bienes de persona deudora; de modo que el cr

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de siete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, y en su lugar se dispone que se acoge el incidente de exclusión de crédito deducido por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, con fecha 27 de noviembre de 2023, declarándose que el crédito individualizado debe ser excluido del procedimiento concursal. Devuélvase. N°Civil-2570-2024./ahd

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo en su lugar presente: 1º Que la Ley N°20.720 en su artículo 8°, dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley;”. 2º Po

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