RAMÍREZ / BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Nicole Andrea Ramírez Ortiz, quien interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en cobrar la suma de dinero sustraída por terceros extraños, desde su tarjeta de crédito, estimando conculcada la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, desde el año 2018 celebró con el Banco de Crédito e Inversiones un contrato de cuenta corriente, con tarjeta de crédito y línea de crédito bancaria. Refiere que, en el mes de noviembre de 2023, mientras se encontraba en Colombia de vacaciones junto a su familia, sufrió el robo de sus tarjetas de crédito y documentos personales realizando, terceros extraños, trasferencias electrónicas, por un total de USD 12.000, aproximadamente. Expresa que, en cuanto se dio cuenta de lo anterior, tomó contacto con la ejecutiva del Banco y bloqueo las tarjetas, procediendo en el mismo mes de noviembre a llenar el formulario denominado “Solicitud de restitución de fondos conforme a la Ley N°20.009”. Sin embargo, días después tomó conocimiento que le habían rechazado su solicitud, cerrando su caso, exigiéndole el pago total de la deuda, bajo amenaza de enviar sus datos a DICOM, y recibiendo incluso llamadas telefónica exigiendo dicho pago. Señala que, acompañó múltiples evidencias, pero se le atribuye la responsabilidad de lo ocurrido, sintiéndose acosada y amenazada, pues el Banco le indica que iniciaría acciones legales, cuestión que no ha ocurrido hasta la fecha, sino que es la recurrente quien inició un proceso ante el Juzgado de Policía Local, en razón de la Ley del Consumidor. Agrega que, el Banco ha cargado el saldo de la deuda en pesos chilenos, reteniendo dineros de su cuenta corriente, línea de crédito y de todas las transferencias que ha recibido. Indica que, exploró la posibilidad de obtener un crédito para pagar la deuda, pero luego de haber enviado los documentos sol
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía de urgencia se reclama en contra de los actos ejecutados por el Banco de Crédito e Inversiones, consistentes en descontar de la cuenta corriente de la recurrente sumas de dinero que ella percibe, destinándolas a pagar su línea de crédito que, a su vez, cubre la deuda que se le cobra, y que tendría su origen en transacciones realizadas por terceros extraños. Tercero: Que, el Banco de Crédito e Inversiones al evacuar su informe señala que con fecha 13 de diciembre 2023, interpuso ante el Primer Juzgado de Policía Local de Quilpué, bajo el Rol 8159-2023, acción en contra de la recurrente conforme a la Ley N°20.009, que es el procedimiento que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus diversas y contrapuestas pretensiones. Además, arguye que esta acción constitucional no es la vía idónea para plantear el asunto, por no existir un derecho indubitado. Cuarto: Que, conforme el mérito de los antecedentes acompañados en autos, lo señalado en estrados, y teniendo presente que los hechos han acaecido en el mes de noviembre de 2023 y la acción ha sido interpuesta con fecha 3 de julio del presente año, la misma se estima extemporánea. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, consta de los antecedentes que existe en tramitación una causa ante el Juzgado de Policía Local de Quilpué en la que se ventila la controversia de autos correspondiente a determinar la existencia o no de culpa grave por parte de la recurrente. En consecuencia, el derecho que se solicita sea tutelado, no puede satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, tales como aquellos que previene la Ley N°20.009, modificada por la Ley N°21.234, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección que se conoce, razones todas suficientes para rechazar la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada en favor de Nicole Andrea Ramírez Ortiz, en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Déjese sin efecto la Orden de No Innovar decretada el cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-5017-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Nicole Andrea Ramírez Ortiz, quien interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en cobrar la suma de dinero sustraída por terceros extraños, desde su tarjeta de crédito, estimando conculcada la garantía del num
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