TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ JONATHAN ALEXIS NEGRETE APABLAZA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En los autos RUC N.º 2200514047-5, RIT 71-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, Ingreso I. Corte N.º 2465-2024, la abogada Karen Briceño Albarracín, en representación del condenado Miguel Andrés Muñoz Covarrubias, presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veinticuatro, que condenó a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena, además del pago de una multa de 5 U.T.M., por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, específicamente de cannabis sativa, en su modalidad de transporte, delito descubierto en la comuna de Nogales el 26 de mayo de 2022. El recurso de nulidad se fundamentó en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. La vista del recurso se llevó a cabo el once de septiembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de la abogada Sra. Catherine Ríos Ramírez, quien expuso a favor del recurso, y del abogado Sr. Felipe Marchant Contreras, en representación del Ministerio Público, quien argumentó en contra de éste.

Fundamentos

Considerando: Primero: La recurrente invoca la causal de invalidación del juicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal (CPP), alegando que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, específicamente en lo referente a la adecuada valoración de la prueba, en conexión con el artículo 297 del mismo código. Sostiene que el tribunal basó la condena en una presunción subjetiva, al concluir que el acusado, Miguel Muñoz Covarrubias, debió haber percibido el olor a cannabis al interior del vehículo en que se transportaba, lo cual, según el tribunal, implicaba conocimiento por parte del acusado respecto del transporte de la droga en el maletero del automóvil. La defensa argumenta que no existen pruebas suficientes para acreditar que Muñoz tenía conocimiento de la existencia de la droga, dado que ésta se encontraba en una bolsa cerrada dentro del maletero, al cual el acusado no tuvo acceso. Además, sostiene que no se acreditó, más allá de toda duda razonable, la participación de su representado en el delito de tráfico de drogas, ya que el coimputado, Jonathan Negrete Apablaza, asumió plena responsabilidad por la sustancia ilícita, exculpando así a Muñoz. En ese contexto, la defensa recalca que el tribunal fundamentó su decisión en presunciones débiles, que no lograron desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Asimismo, la recurrente señala que la sentencia se basó en el testimonio de un solo funcionario policial de los que participaron en la detención, lo cual considera insuficiente para sustentar una condena, dado que no se presentó ninguna prueba directa que vinculara a su representado con el transporte de la droga. Agrega, además, que la mera percepción del olor a cannabis no puede ser considerada una prueba determinante de culpabilidad, ya que dicho olor puede tener múltiples orígenes y no implica, necesariamente, conocimiento o participación en el delito imputado. La defensa argumenta la vulneración del principio de la razón suficiente, dado que el razonamiento del tribunal resulta contradictorio e infundado al basarse en una presunción subjetiva sobre la capacidad del acusado para percibir el olor de la droga. En consecuencia, pide que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio, y se ordene la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Las disposiciones que la recurrente denuncia infringidas son los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Conviene, en consecuencia, recordar el tenor de estas normas. El artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal establece que la sentencia definitiva deberá contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo disp

Fallo

fallo impugnado, los sentenciadores exponen el razonamiento que los condujo a condenar al recurrente, detallando los hechos y las pruebas que sustentan dicha decisión. En resumen, los aspectos principales que fundamentaron la condena son los siguientes: Se acreditó que el día de los hechos, Muñoz Covarrubias viajaba como copiloto en un vehículo que transportaba una bolsa que contenía 530,1 gramos de cannabis sativa. Esta circunstancia fue confirmada tanto por el testimonio del funcionario policial actuante como por los propios acusados. La condena se sustentó en el testimonio claro y coherente del referido funcionario de Carabineros, respaldado por la prueba pericial, documental, fotográfica y las declaraciones de los propios acusados. No se cuestionó en ningún momento la cantidad ni la ubicación de la droga hallada. La defensa de Muñoz Covarrubias planteó que este no tenía conocimiento de que en el vehículo se transportaba droga. No obstante, el tribunal consideró que dicha versión era inverosímil, dado que el acusado viajaba en un automóvil de pequeño tamaño, con un envoltorio precario que contenía marihuana y que emitía un fuerte olor, el cual él mismo reconoció haber percibido. Además, se constató que Muñoz Covarrubias había compartido el consumo de marihuana en otras ocasiones con Jonathan Negrete, el conductor del vehículo. A pesar de que el acusado negó su participación, el tribunal concluyó que Muñoz Covarrubias tenía conocimiento del transporte de la droga, conside

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: En los autos RUC N.º 2200514047-5, RIT 71-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, Ingreso I. Corte N.º 2465-2024, la abogada Karen Briceño Albarracín, en representación del condenado Miguel Andrés Muñoz Covarrubias, presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de agosto

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