2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVAREZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Por sentencia dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-3212-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Roscianyelit Nyvic Alvarez Morales en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, declarando injustificado el despido del que fue objeto la actora el día 19 de abril de 2023, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, y recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios por los montos que indica el fallo. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la defensa de la parte recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la parte demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el sentenciador infringió el principio de derivación al tener por acreditado el despido verbal con la mera constancia estampada por la actora ante la Inspección del Trabajo, documento que sólo da cuenta de las declaraciones de la propia demandante. Señala que se vulneró también la máxima de experiencia que indica que una persona interesada en un asunto no resulta imparcial. Asimismo, alega que el juez no consideró adecuadamente la declaración de la testigo Cintya Palma, jefa directa de la actora, quien negó el despido verbal y explicó que sólo le había señalado a la trabajadora que la iba a cambiar de área, no estando además facultada para despedir trabajadores. Por otra parte, sostiene que el sentenciador aplicó erróneamente las máximas de la experiencia al considerar insostenible que el despido se haya producido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo (ausencias injustificadas) debido al tiempo transcurrido entre las inasistencias y el despido formal, en circunstancias que estima que es lógico y acorde a las máximas de experiencia que el empleador realice averiguaciones antes de invocar dicha causal. Finalmente, alega que el juez no ponderó adecuadamente la prueba documental aportada por la demandada, consistente en dos cartas enviadas a la actora solicitándole justificar sus inasistencias y la carta de despido formal por la causal del artículo 160 N°3. Concluye que la referida infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto condujo al sentenciador a estimar erróneamente que se había producido un despido verbal de la actora el día 19 de abril de 2023, en circunstancias que el despido se habría verificado formalmente el 10 de mayo de 2023 por la causal de ausencias injustificadas. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda por despido injustificado. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimi

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la defensa de la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que, la parte demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el sentenciador infringió el principio de derivación al tener por acreditado el despido verbal con la mera constancia estampada por la actora ante la Inspección del Trabajo, documento que sólo da cuenta de las declaraciones de la propia demandante. Señala que se vulneró también la máxima de experiencia que indica que una persona interesada en un asunto no resulta imparcial. Asimismo, alega que el juez no consideró adecuadamente la declaración de la testigo Cintya Palma, jefa directa de la actora, quien negó el despido verbal y explicó que sólo le había señalado a la trabajadora que la iba a cambiar de área, no estando además facultada para despedir trabajadores. Por otra parte, sostiene que el sentenciador aplicó erróneamente las máximas de la experiencia

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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro Vistos Por sentencia dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-3212-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Roscianyelit Nyvic Alvarez Morales en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, declarando injustificado el despido d

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