SIN INFORMACION

MARIA MICAELA VARELA BORRERO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de septiembre del año en curso, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Maria Micaela Varela Borrero, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.877.540-4, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, e interponen recurso de amparo en contra Resolución Exenta N°24381813 de fecha 8 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal. Indica que su representada, en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporaria, el 28 de septiembre de 2022 solicitó la residencia definitiva (N°52974135) con la intención de continuar su proyecto de vida junto a su familia en Chile. Luego, que en marzo de este año recibió notificación previo rechazo, al verificar la autoridad que se encontraba comprendida en una causal de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325 por considerar que, no habría podido acreditar su sustento económico y que postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debería sancionarse por residencia irregular, esto último de conformidad al artículo 107 de dicha ley. Precisa que, tras realizar los descargos para refutar la causal invocada, sin embargo, fue notificada de la Resolución Exenta N°24381813 del 8 de agosto pasado, estimando que no le fue posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos antes invocados, procediendo a rechazar su solicitud de permanencia definitiva. Entonces, reclama la ilegalidad de aquella por lo desproporcionada si se considera que tuvo plena intención de cumplir la sanción, la que no efectuó por falta de información y de imposibilidad en el portal web de la recurrida, refiriendo que cumple con los requisitos para acceder al beneficio migratorio ya que contaría con suficientes recursos económicos, considerando que, presta servicios una empresa Servicios Transitorios, desarrollando el cargo de Operario Polifuncional, manteniendo un contrato de carácter vigente desconociendo la autoridad que ha mantenido residencia por 5 años, que es un aporte a la economía del país y que cuenta con su núcleo familiar y laboral ya establecido. Previas citas legales, pide en definitiva, tener por interpuesto recurso de Amparo contra Resolución Exenta Resolución Exenta N°24381813 de fecha 8 de agosto de 2024, por vulnerar el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de regularización migratoria. A folio 3, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones. Primeramente, interpone excepción de incompetencia fundada en que de los antecedentes acompañados al recurso, se establece que la amparada mantiene domicilio en la comuna de Hualpén, región del Bíobío, por lo que el conocimiento de la presente acción corresponde a la Ilustre Corte de Apelaciones de Concepción. Luego, indica el historial migratorio de la extranjera amparada, quien arriba al país en junio de 2019, en calidad de turista. Luego, en octubre de 2020 se le otorgó visa de responsabilidad democrática por un año, y en agosto de 2021, se le otorgó visa temporaria hasta agosto de 2022. Ya con residencia irregular, un año de residencia y sin acreditar ingresos, el 10 de mayo de 2023 la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva bajo el N° 52974135. Añade que al postular con visa vencida debió haberse multado por residencia irregular, lo que a la fecha aún no realiza. Argumenta que en julio de 2023 de conformidad al artículo 31 de la Ley 19.880 le requirió documentación adicional, en articular, se le solicita que acredite sustentabilidad económica mediante un contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, pero no acompañó los documentos que le fueron solicitados, los que le fueron nuevamente solicitados en marzo del 2023, y a pesar de acompañar documentos, estos no eran los solicitados, razón por la cual en mayo de 2024 emitió notificación previo rechazo, por lo que no habiéndose acompañado la documentación suficiente para solicitar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se resuelve: I. – Que, se rechaza la excepción de incompetencia deducida por el servicio recurrido. II . – Que, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de María Micaela Varela Borrero, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.877.540-4 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 503-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de septiembre del año en curso, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Maria Micaela Varela Borrero, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.877.540-4, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región del L

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