2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTERO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Por sentencia dictada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-5594-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por Katherine Elcira Montero Báez contra la Ilustre Municipalidad de Quilicura, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de julio de 2012 hasta el 24 de junio de 2022, calificando el despido como injustificado e improcedente, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo del 50%, compensación de feriados adeudados y cotizaciones de seguridad social por todo el periodo de la relación laboral. Además, se rechazó la acción de nulidad del despido. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la defensa de la parte recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, indica una infracción de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, en cuanto al rechazo de su pretensión referida al pago de las remuneraciones y prestaciones que se devengaran hasta la convalidación del despido y sus correspondientes cotizaciones de previsión social. Argumenta que el tribunal de instancia, al decidir de esta manera incurrió en una errónea interpretación de la norma citada. Sostiene que, habiéndose establecido la existencia de una relación laboral entre las partes y acreditado el no pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado, correspondía aplicar la sanción de nulidad del despido. Alega que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo no establece excepciones para los organismos de la Administración del Estado ni hace referencia a la presunción de legalidad de sus actos administrativos. Concluye que, de no mediar la infracción, el tribunal de instancia habría tenido que acoger la acción de nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha del despido y la de su convalidación. En síntesis, solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que mantenga lo resuelto respecto a la declaración de relación laboral, el despido injustificado, el pago de las prestaciones concedidas, pero que además condene a la demandada a la nulidad del despido, con expresa condena en costas. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facu

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la defensa de la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, indica una infracción de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, en cuanto al rechazo de su pretensión referida al pago de las remuneraciones y prestaciones que se devengaran hasta la convalidación del despido y sus correspondientes cotizaciones de previsión social. Argumenta que el tribunal de instancia, al decidir de esta manera incurrió en una errónea interpretación de la norma citada. Sostiene que, habiéndose establecido la existencia de una relación laboral entre las partes y acreditado el no pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado, correspondía aplicar la sanción de nulidad del despido. Alega que la norma del artículo 162 del Código d

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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro Vistos Por sentencia dictada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-5594-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por Katherine Elcira Montero Báez contra la Ilustre Municipalidad de Quilicura, declarando la existencia de una rel

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