MANDUJANO/ROJAS
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento -aplicable al presente juicio sobre comodato precario- sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 20), contra la resolución de fecha veintiséis de agosto del mismo año (folio N° 19). Comuníquese. N°Civil-15.530-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 20), contra la resolución de fecha veintiséis de agosto del mismo año (folio N° 19). Comuníquese. N°Civil-15.530-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento -aplicable al presente juicio sobre comodato precario- sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su
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