GARRETÓN/ADAPTIVE LEARNING CHICUREO SPA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los recurrentes, María José Riquelme Irízar y Patricio Ignacio Garretón Kreft, en representación de su hijo menor de edad, Vicente Tomás Garretón Riquelme, interponen un recurso de protección en contra de la sociedad educacional Adaptative Learning Chicureo SpA (también denominada Colegio Pioneros), debido a la expulsión de su hijo el 7 de junio de 2024. Señalan que esta expulsión fue arbitraria e ilegal, ya que el establecimiento no siguió un procedimiento justo ni transparente, lo que vulnera las garantías constitucionales de debido proceso, igualdad ante la ley, y el derecho a la educación, consagrados en los numerales 2°, 3° y 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alegan que la expulsión es desproporcionada
Fundamentos
considerando que su hijo fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) de alto funcionamiento, trastorno de déficit atencional con hiperactividad y trastorno de ansiedad, condiciones que requieren un manejo especial. Argumentan que el colegio, al no tener reconocimiento del Ministerio de Educación, deja al menor en una situación académica desfavorable, pues Vicente no ha rendido exámenes libres y se encuentra en riesgo de perder el año escolar completo. Solicitan que la medida de expulsión sea revocada y que su hijo sea reincorporado al colegio, con costas. Indican que los hechos que dan origen a este recurso se contextualizan en la trayectoria académica de Vicente Garretón en el Colegio Pioneros, donde ingresó en 2022 y cursaba tercero básico en el año 2024. En agosto de 2023, los padres del menor remitieron al colegio el diagnóstico médico que confirmaba que su hijo presentaba un trastorno del espectro autista (TEA), con altas capacidades cognitivas y trastornos asociados de déficit atencional y ansiedad. Este diagnóstico llevó a los padres a implementar medidas colaborativas con el colegio, tales como un tutor sombra y modificaciones en el tratamiento psicológico y farmacológico de Vicente. A lo largo de 2023, el menor mostró avances en su desempeño académico y social, siendo reconocido en actividades escolares y mejorando su comportamiento. Añaden que en mayo de 2024, el colegio acusó a Vicente de incitar a sus compañeros a buscar contenido inapropiado en una tablet y amenazarlos, lo que llevó a la Mesa de Convivencia Escolar a decidir su expulsión inmediata. Sostienen que el procedimiento fue irregular, ya que no se les permitió hacer descargos formales ni se les entregaron los antecedentes completos de la investigación. Además, argumentan que el establecimiento no consideró adecuadamente la condición médica de su hijo ni ofreció medidas de apoyo inclusivo, lo que constituye una discriminación arbitraria y una violación a los principios de convivencia inclusiva y protección de derechos de niños con TEA consagrados en la Ley 21.545. Sostienen que la expulsión ha causado un daño psíquico grave en Vicente, quien, al no estar escolarizado, ha visto interrumpido su proceso educativo, afectando su desarrollo emocional y social. Por ello, los recurrentes solicitan la anulación de la expulsión, la reincorporación de Vicente al colegio, y la reparación del daño causado, conforme a las normas de protección de los derechos del niño y de igualdad ante la ley. SEGUNDO: Que Francisco Javier Mosqueira Peña, abogado en representación de Adaptive Learning Chicureo SpA (en adelante, "Colegio Pioneros de Chicureo" o el "Establecimiento"), evacúa el informe solicitado, y señala que el Colegio Pioneros de Chicureo es una institución educativa privada y bilingüe, la cual no cuenta con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. Indica que, conforme al Decreto Exento N°2272 de 2007, los alumnos del establecimiento deben rendir exámenes libr
Fallo
por tanto, esta Corte estima que la decisión adoptada por el establecimiento educacional recurrido se ajusta a derecho y no configura una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por María José Riquelme Irízar y Patricio Ignacio Garretón Kreft en contra de la Sociedad Educacional Adaptative Learning Chicureo SpA, con costas. Regístrese y archívese. Redacción de la abogada integrante, señora Claudia Candiani Vidal. Protección N° 16848-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los recurrentes, María José Riquelme Irízar y Patricio Ignacio Garretón Kreft, en representación de su hijo menor de edad, Vicente Tomás Garretón Riquelme, interponen un recurso de protección en contra de la sociedad educacional Adaptative Learning Chicureo SpA (también denominada Colegio P
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