SIN INFORMACION

FRASER/CRAIGHOUSE S.A.

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de abril del presente año, comparecen las abogadas Carmen Luz Parra Mundaca y Pamela Katherine Noseda Gutiérrez, en representación de doña Karina Becerra Beltrán y su hijo, Tomás Fraser Becerra, e interponen un recurso de protección en contra del Colegio Craighouse S.A., representado legalmente por don Paul David Velasco Vignola. Alegan que el colegio ha incurrido en la omisión de adoptar medidas efectivas para abordar el acoso escolar sufrido por Tomás Fraser Becerra, así como la imposición de una sanción a su madre, consistente en la prohibición de ingreso al establecimiento, la cual consideran ilegal y contraria a las garantías constitucionales. Fundamenta el recurso en una serie de eventos que evidencian un patrón de acoso escolar y negligencia por parte del colegio. Desde abril de 2023, Tomás Fraser Becerra, un estudiante de 11 años, ha sido víctima de bullying por parte de un grupo de compañeros, siendo objeto de hostigamientos físicos y verbales, lo que ha deteriorado significativamente su bienestar psicológico. A pesar de que los padres de Tomás informaron reiteradamente al colegio sobre estos incidentes, la institución no activó un protocolo formal de investigación, limitándose a realizar talleres e intervenciones generales que no solucionaron la situación. Afirman que esta actitud pasiva y negligente, representa una omisión arbitraria que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 1 y 3 de la Constitución Política de la República, vinculadas al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Asimismo, consideran que la sanción impuesta a la madre del menor, que le prohíbe el ingreso al establecimiento, es desproporcionada, constituyendo una privación y amenaza a sus derechos, impidiéndole proteger a su hijo en una situación crítica. En virtud de estos antecedentes, solicitan a esta Corte que se de

Fallo

Por tanto, tanto la necesidad de que el menor asista a clases de manera remota, como la sanción impuesta a la madre, han quedado sin objeto, no existiendo una afectación actual a los derechos de los recurrentes que pueda ser remediada a través del presente recurso. QUINTO: Que, en relación con la solicitud de revisión del protocolo de acoso escolar del Colegio Craighouse S.A., se desprende del mérito de los antecedentes que el colegio cumplió con las normativas vigentes, activando los protocolos correspondientes. Por lo que, no es posible calificar de ilegal o arbitraria la actuación del colegio, razón por la cual la presente acción cautelar debe ser desestimada. SEXTO: Finalmente, la Corte Suprema ha reiterado en varios fallos (Rol N° 4975-2022 y Rol N° 14.340-2024) que el recurso de protección no es procedente en situaciones donde los derechos invocados dependen de hechos controvertidos que requieren ser probados en un procedimiento de lato conocimiento. Este recurso está destinado a la protección de derechos indubitados, lo cual no se configura en el presente caso. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Karina Becerra Beltrán y su hijo Tomás Fraser Becerra, en contra del Colegio Craighouse S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su opor

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C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de abril del presente año, comparecen las abogadas Carmen Luz Parra Mundaca y Pamela Katherine Noseda Gutiérrez, en representación de doña Karina Becerra Beltrán y su hijo, Tomás Fraser Becerra, e interponen un recurso de protección en contra del Colegio Craighouse S.A., repres

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