SIN INFORMACION

/I. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se deduce acción de amparo constitucional de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de esta Corte de Apelaciones y otro, por la circunstancia de haber agregado a tabla recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, Rol Ingreso Corte 1271-2024, cuando aún se encontraba vigente el plazo para apelar de su parte; solicitando, se deje sin efecto cualquier resolución que amenace el derecho al recurso del amparado, puesto que aún se encontraba vigente el plazo de la defensa para poder deducir recurso de apelación en contra de la resolución en causa RIT 7530-2024 dictada el día 26 de septiembre de 2024 por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. 2°) Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, en sus incisos primero y segundo prevé: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”. 3°) Que, así las cosas, no es dable conocer de la acción de amparo deducida en cuanto ella se encamina a reprochar las actuaciones jurisdiccionales de parte de sus miembros íntegramente, en representación de todo el tribunal, de modo que, en definitiva, su conocimiento y resolución implicaría que sea el mismo tribunal el que revise sus propias resoluciones o actuaciones alterando así el ordenamiento jurídico procesal que regula el sistema recursivo, así como las reglas de competencia. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 6, 7 y 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículos 66, 216 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del presente recurso defiriendo su conocimiento a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y archívese, en su oportun

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 6, 7 y 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículos 66, 216 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del presente recurso defiriendo su conocimiento a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-346-2024.//

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se deduce acción de amparo constitucional de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de esta Corte de Apelaciones y otro, por la circunstancia de haber agregado a tabla recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, Rol Ingreso Corte 1271-2024, cuando aún s

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