SIN INFORMACION

RECURRENTE: ISIDORA JOSEFA RÍOS RIVEROS/RECURRIDA: PRIMERA SALA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, domiciliado en calle Barros Arana 1668, oficina 308, Concepción, deduciendo recurso de amparo en favor de Isidora Josefa Ríos Riveros, imputada en la causa RIT 3445-2024 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario del Biobío. Dirige el recurso en contra de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular don Hadolff Ascencio Molina, la ministra interina doña Antonella Farfarello Galletti y el abogado integrante don Maximiliano Escobar Saavedra. Ello, por haber dictado la resolución de 17 de septiembre de 2024 en los autos Rol Corte N° Penal 1716-2024, que, conociendo del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, revocó la resolución de 16 del corriente septiembre, dictada por el tribunal a quo, que había sustituido la medida cautelar personal de prisión preventiva de las imputadas Valentina Yulissa Andrea Rebolledo Silva e Isidora Josefa Ríos Riveros, por la de privación de libertad en su casa en carácter de total y arraigo nacional, declarando la Primera Sala de esta Corte que se mantenía la prisión preventiva de ambas imputadas. Expone que, en la audiencia de 16 de septiembre pasado, el Juzgado de Garantía de Concepción, sustituyó la prisión preventiva, modificándola por las cautelares predichas,

Fundamentos

considerando las nuevas reglas de cooperación introducidas por la Ley 21.694, sobre la base del reconocimiento de la circunstancia atenuante de responsabilidad objetiva del artículo 11 N°6 del Código Penal, sumada a la circunstancia modificatoria conforme al artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal. Indica que el Ministerio Público apeló verbalmente de esta modificación de cautelar, instando por la mantención de la prisión preventiva, argumentando que la investigación tiene larga data, que cuenta con seguimientos y otras técnicas de investigación y que por ello la declaración de las imputadas Ríos y Rebolledo no configuraría la colaboración sustancial del artículo 11 N°9; y, asimismo, que por la gran cantidad de droga incautada y la pena asignada al delito, la libertad de las susodichas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Refiere que, ingresada en esta Corte el recurso de apelación del Ministerio Público, bajo el Rol Penal 1716-2024, la sala recurrida revocó la modificación de la medida cautelar dispuesta por el a quo, reconociendo que las imputadas tienen irreprochable conducta anterior, pero desvirtuando la colaboración sustancial en la investigación en términos tales que configure la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, estimando que la declaración prestada se reducía al señalamiento de quiénes eran sus proveedores de droga, lo que habría motivado como diligencia, una orden de investigar la veracidad de esos asertos, la que aún se halla pendiente, pero que no habrían variado las circunstancias originalmente sopesadas para decretar la prisión preventiva, cual es –el peligro para la seguridad de la sociedad-; añadiendo que las modificaciones introducidas por la Ley 21.694 tienen por norte precisamente mejorar la persecución penal, lo que en la especie implica verificar en una investigación, la veracidad de las declaraciones que prestaron las imputadas. En aras a obtener la sustitución de la prisión preventiva que pesa sobre la amparada, por otra menos rigurosa, argumenta el recurrente las siguientes consideraciones. Primero, existen dos coimputados con idéntica situación procesal, que se encuentran hace meses con medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, existiendo una infracción a la igualdad ante la ley del art. 19 n° 2 de la Constitución. Seguidamente, favorece el arraigo social, familiar y comunal que tiene la encartada Ríos, su posibilidad de reinserción, la existencia de redes de apoyo y la condición de estudiante de educación superior. A lo indicado, agrega la circunstancia que la investigación se encuentra agotada, que se levantó el secreto de la carpeta de investigación y no se han encontrado nuevos antecedentes que no estuvieran en su formalización; en este sentido, la diligencia pendiente relativa a la investigación de la veracidad de su declaración bien podrían favorecerla, configurar, dice, una colaboración eficaz gravitante a la hora de ponderar la necesidad de cautela. C

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo en favor de Isidora Josefa Ríos Riveros, en contra de la resolución de 17 de septiembre de 2024 dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, en la causa Rol Corte Penal-1716-2024, RIT 3445-2024 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción. Comuníquese lo resuelto a los ministros recurridos y también al Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Amparo-480-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, domiciliado en calle Barros Arana 1668, oficina 308, Concepción, deduciendo recurso de amparo en favor de Isidora Josefa Ríos Riveros, imputada en la causa RIT 3445-2024 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente privada de libertad e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica