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SOCIEDAD ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RIO MAULE LTDA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE. V. CONJUNTA 1274-2024/PROTECCIÓN

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Mauricio Lozano Donaire, en representación de Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., ambos con domicilio en calle 4 Norte 620, segundo piso, Talca, y como recurrida, la Municipalidad de San Clemente, representada por su Alcaldesa doña María Inés Sepúlveda Fuentes, ambos con domicilio en Carlos Silva Renard S/N, San Clemente, por haber incurrido según expresa, en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente las garantías constitucionales descritas en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Fundamentando expresamente señala: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Con fecha 28 de febrero de 2020, en virtud del Decreto Exento N°00602 de la Municipalidad de San Clemente, se adjudicó a la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Limitada, la licitación ID 4451-96-LR19, correspondiente a la contratación para “Servicio de mantención, conservación y mejoramiento de áreas verdes municipales del sector urbano y rural” de los años 2020 a 2024. 2.- Mediante Carta N° 54, de 25 de julio del 2022, se notifica a la recurrente del “inicio de procedimiento de multa” por las razones que indica. Mediante Carta N° 72, de 03 de noviembre del 2022, se le notificó el “inicio de procedimiento de multa”, por las razones que señala. 3.- La empresa Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., emite los descargos en respuesta a la notificación de Cartas N° 54 y N° 72, quedando de esta forma circunscrito el contencioso entre la administración y la empresa. 4.- Con fecha 9 de agosto de 2022, mediante carta N° 57, se informa que se rechazan los descargos presentados en respuesta a Carta N° 54, correspondiendo por tanto el cobro de multa por incumplimiento a las labores señaladas en el plan de trabajo por un total de 20 UF. En la misma fecha, mediante carta N° 74, se informa que se rechazan los descargos presentados en respuesta a la Carta N° 72, correspondiendo por tanto el cobro de multa por incu

Fundamentos

fundamentos: uno de mérito, caso en el cual procede la revocación y un fundamento contravención a las normas jurídicas aplicables al caso, escenario en el cual procede la invalidación. En el caso en comento, fue la propia administración, por medio de la Dirección Jurídica Municipal quien estimó que la multa contenida en los decretos exentos N°1299 y N°1256 no se encontraba ajustados a derecho, precisamente por su falta de motivación y a propósito de dicha constatación decidió iniciar de oficio un procedimiento de invalidación que finalmente decantó con la invalidación de los actos que aplicaban las multas a la reclamante. Es del caso agregar que mi representada ha dado estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos de procedencia exigidos para los procedimientos invalidatorios, toda vez que se estaba en presencias de actos que resultaban vagos en su fundamentación, el procedimiento fue puesto en conocimiento del recurrente y fue citado a la audiencia respectiva (audiencia a la cual no asistió) y finalmente esta potestad invalidatoria se efectuó dentro del plazo conferido por nuestro legislador. Así entonces queda de manifiesto que la centra su recurso de protección y argumentativa del mismo, en lo que a su juicio se trataría de una improcedencia en la invalidación de los actos anteriormente referido, alegaciones que claramente plantea con la intención de generar confusión en el razonamiento de S.S.I, pues en ningún caso refiere como estos vulnerarían una garantía constitucional, planteando finalmente su justificación del presente recurso respecto de una cuestión completamente distinta. Finalmente y, en resumen, los actos singularizados más arriba, que dicen relación con las multas primitivas y luego aquellos que dicen relación con los procedimiento invalidatorio, son: un acto jurídicamente ineficaces, pues ya han sido dejados sin efecto y por otro lado actos meramente procedimentales, como lo son aquellos que dan inicio a los procedimiento administrativo de invalidación y que los resuelven respectivamente, no se vislumbra así vulneración alguna a los derechos consagrados en la Constitución Política de la República. II. En cuanto al acto administrativo recurrido, Decretos Exentos N°876 y N°878, no afecta garantía fundamental alguna. Señalar en primer término que la recurrente en su presentación señala que se le ha afectado su Derecho a la propiedad, señalando que en razón del contrato suscrito se le han generado derechos personales que a su vez se traducen en valores pecuniarios, el que se materializaría por intermedio de los estados de pago que mes a mes emite la empresa. Por lo que respecto al fondo de su alegación, esto es la supuesta vulneración al derecho de propiedad, claramente no se observa de manera alguna y no se condice con lo planteado por la recurrente, más bien queda de manifiesto que busca dejar sin efecto actos administrativos anteriores, que son precisamente aquellos mediante los cuales ya ha accionado en causa

Fallo

por tanto el cobro de multa por incumplimiento a las labores señaladas en el plan de trabajo por un total de 20 UF. En la misma fecha, mediante carta N° 74, se informa que se rechazan los descargos presentados en respuesta a la Carta N° 72, correspondiendo por tanto el cobro de multa por incumplimiento a los puntos que expresa de las bases técnicas, por un total de 75 UF. Que con fecha 23 de mayo de 2023, se le notifican a su representada dos actos administrativos que determinan formalmente la aplicación de las referidas multas: a) el Decreto Exento N° 01299 de 8 de mayo de 2023 que hace suyos los razonamientos de la carta N°57 y que en su parte resolutiva aplica una multa de 20 UF al valor del día de los supuestos incumplimientos imputados a su representada; y b) el Decreto Exento N° 01256 de 5 de mayo de 2023 que hace suyos los razonamientos de la carta N° 74 y que en su parte resolutiva aplica una multa de 75 UF al valor del día de los supuestos incumplimientos imputados a su representada. 5.- Contra dichos actos administrativos su representada dedujo recurso de reposición señalando, en síntesis, que dichos actos administrativos carecían de imputación precisa y además adolecían de falta de fundamentación, sumado a la pérdida de eficacia de la aplicación de la Multa, procediendo por tanto la aplicación de las instituciones de Decaimiento Jurídico y en subsidio la prescripción de la infracción administrativa. 6.- Con fecha 14 de julio del año 2023, se dicta el Decreto Exe

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15 Talca, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Mauricio Lozano Donaire, en representación de Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., ambos con domicilio en calle 4 Norte 620, segundo piso, Talca, y como recurrida, la Municipalidad de San Clemente, representada por su Alcaldesa doña María Inés Sepúlveda Fuentes, ambos con domicil

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