CANTOR/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación. Que del mérito de los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, consta que la parte demandante fue notificada por cédula de la resolución que recibe la causa a prueba el seis de marzo de dos mil veinticuatro, y el recurso fue deducido con fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, por lo que cabe relacionar que ha sido interpuesto en forma extemporánea. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 201, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha diecinueve de abril del presente año, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintitrés de febrero del mismo año. N°Civil-15316-2024.imm
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha diecinueve de abril del presente año, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintitrés de febrero del mismo año. N°Civil-15316-2024.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación. Que del mérito
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