SOCIEDAD ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RIO MAULE LTDA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE. V. CONJUNTA 1275-2024/PROTECCIÓN
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Mauricio Lozano Donaire, en representación de Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., ambos con domicilio en calle 4 Norte 620, segundo piso, Talca, y como recurrida, la Municipalidad de San Clemente, representada por su Alcaldesa doña María Inés Sepúlveda Fuentes, ambos con domicilio en Carlos Silva Renard S/N, San Clemente, por haber incurrido según expresa, en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente las garantías constitucionales descritas en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Fundamentando expresamente señala: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Con fecha 28 de febrero de 2020, en virtud del Decreto Exento N°00602 de la Municipalidad de San Clemente, se adjudicó a la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Limitada, la licitación ID 4451-96-LR19, correspondiente a la contratación para “Servicio de mantención, conservación y mejoramiento de áreas verdes municipales del sector urbano y rural” de los años 2020 a 2024. 2.- Mediante Carta N° 86, de 21 de febrero del 2023, se notificó a la recurrente el “inicio de procedimiento de multa”, por las razones que indica. 3.- Arquitectura y Paisajismo Río Maule Limitada, emite los descargos en respuesta a la notificación de Carta N° 86.- 4.- El 19 de abril de 2023, mediante carta N° 90, se informa a la recurrente que se rechazan los descargos y, el 24 de mayo de 2023, se le notifica Decreto Exento N° 01370 de 12 mayo de 2023, que hace suyos los razonamientos de la carta N° 90, y le aplica una multa de 75 UF al valor del día de los incumplimientos imputados. 5.- En contra de él, la recurrente dedujo recurso de reposición señalando lo que expresa. 6.- Con fecha 14 de julio de 2023, se dicta el Decreto Exento N° 01975 en el cual se resuelve iniciar un procedimiento de invalidación de los actos administrativos, dejando la decisión del recurso de reposición, una vez afinado tal procedimiento administrativo. 7.-
Fundamentos
fundamentos: uno de mérito, caso en el cual procede la revocación y un fundamento contravención a las normas jurídicas aplicables al caso, escenario en el cual procede la invalidación. En el caso en comento, fue la propia administración, por medio de la Dirección Jurídica Municipal quien estimó que la multa contenida en el decreto exento N°1370 no se encontraba ajustados a derecho, precisamente por su falta de motivación y a propósito de dicha constatación decidió iniciar de oficio un procedimiento de invalidación que finalmente decantó con la invalidación de los actos que aplicaban las multas a la reclamante. Es del caso agregar que mi representada ha dado estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos de procedencia exigidos para los procedimientos invalidatorios, toda vez que se estaba en presencias de actos que resultaban vagos en su fundamentación, el procedimiento fue puesto en conocimiento del recurrente y fue citado a la audiencia respectiva (audiencia a la cual no asistió) y finalmente esta potestad invalidatoria se efectuó dentro del plazo conferido por nuestro legislador. Así entonces queda de manifiesto que la centra su recurso de protección y argumentativa del mismo, en lo que a su juicio se trataría de una improcedencia en la invalidación de los actos anteriormente referido, alegaciones que claramente plantea con la intención de generar confusión en el razonamiento de S.S.I, pues en ningún caso refiere como estos vulnerarían una garantía constitucional, planteando finalmente su justificación del presente recurso respecto de una cuestión completamente distinta. Finalmente y, en resumen, los actos singularizados más arriba, que dicen relación con las multas primitivas y luego aquellos que dicen relación con los procedimiento invalidatorio, son: un acto jurídicamente ineficaces, pues ya han sido dejados sin efecto y por otro lado actos meramente procedimentales, como lo son aquellos que dan inicio a los procedimiento administrativo de invalidación y que los resuelven respectivamente, no se vislumbra así vulneración alguna a los derechos consagrados en la Constitución Política de la República. II. En cuanto al acto administrativo recurrido, Decreto Exento N°878, no afecta garantía fundamental alguna. Señala en primer término que la recurrente en su presentación señala que se le ha afectado su Derecho a la propiedad, señalando que en razón del contrato suscrito se le han generado derechos personales que a su vez se traducen en valores pecuniarios, el que se materializaría por intermedio de los estados de pago que mes a mes emite la empresa. Por lo que respecto al fondo de su alegación, esto es la supuesta vulneración al derecho de propiedad, claramente no se observa de manera alguna y no se condice con lo planteado por la recurrente, más bien queda de manifiesto que busca dejar sin efecto actos administrativos anteriores, que son precisamente aquellos mediante los cuales ya ha accionado en causa distinta y contra los c
Fallo
se resuelve iniciar un procedimiento de invalidación de los actos administrativos, dejando la decisión del recurso de reposición, una vez afinado tal procedimiento administrativo. 7.- El Decreto Exento N° 00616, de 20 de febrero de 2024, resuelve invalidar el Decreto Exento N° 01370 de 12 de mayo de 2023, y rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Limitada, en conformidad con lo resuelto con anterioridad y además porque se deduce respecto de un acto administrativo que ya no tiene eficacia jurídica. 8.- El Decreto Exento N° 00878 de 12 de marzo de 2024, notificado el 26 de marzo, resuelve la aplicación de multa por un monto de 75 U.F. II. DE LA INVALIDACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LA IMPROCEDENCIA DE LA DICTACIÓN DE NUEVOS ACTOS. CONFIANZA LEGÍTIMA. BUENA FE CONTRACTUAL. A. DE LA INVALIDACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LA IMPROCEDENCIA DE LA DICTACIÓN DE NUEVOS ACTOS. 1.- La invalidación ha sido definida como una forma de extinción del acto administrativo (junto con la caducidad y la revocación), consistente en el retiro de aquel del mundo jurídico debido a que adolece de un vicio que lo hace contrario a Derecho, es decir, por infracción al principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7º de la Constitución y 2° de la Ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. La invalidación supone por ello una calificación jurídica de contraste entre el acto administrativo y las normas que prev
Texto Completo (Preview)
1 Talca, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Mauricio Lozano Donaire, en representación de Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., ambos con domicilio en calle 4 Norte 620, segundo piso, Talca, y como recurrida, la Municipalidad de San Clemente, representada por su Alcaldesa doña María Inés Sepúlveda Fuentes, ambos con domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica