GÁRATE/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Vergara Guajardo, en representación de Cristián Andrés Gárate González e interpone acción de protección en contra de Contraloría General de la República, en razón del dictamen folio E475968/2024, de fecha 16 de abril de 2024, que desestimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente respecto del dictamen N°81.023, de fecha 8 de noviembre de 2016, acto que, señala, de forma arbitraria e ilegal desestimó el recurso extraordinario aludido por extemporáneo y confirmando, sin motivación alguna, la no renovación de su contrata como académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En cuanto a los hechos, el recurrente denunció ante la Contraloría Universitaria de la Universidad de Chile una serie de hechos y actos que estima ilegales cometidos por funcionarios de la facultad, encabezados por el Decano de la época y avalados por el rector de la Universidad. Indica que dichas actuaciones ilegales desembocaron en dos actos: (i) sumario administrativo con resolución de destitución de su cargo como académico, que le fue notificada de forma ilegal en día inhábil el 1 de febrero de 2016; y (ii) la no renovación de su contrata en el contexto del programa de fortalecimiento de la investigación, lo que le fue informado por funcionario no habilitado. Señala que respecto de dichos actos interpuso reclamos en sedes administrativas. Expone que mediante dictamen “038758 N 17”, de fecha 3 de noviembre de 2017 de la Contraloría General de la Republica se resolvió que no procedía aplicar el principio de confianza legítima respecto del recurrente porque las solicitudes del interesado no fueron presentadas antes de la emisión del dictamen N°22.766 de 2016, se advierte de la transcripción del dictamen que el criterio consistente en que la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a la renovación de una contrata por medio de un acto que explicite los
Fundamentos
fundamentos que avalen esa decisión, a partir de la segunda renovación, solo favorece a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Indica, sobre lo anterior, que la contraloría interna de la Universidad de Chile se encuentra bajo dependencia técnica de la Contraloría General de la República, por lo cual al haber el recurrente presentado una serie de denuncias directamente ante el Contralor Universitario, el razonamiento consignado el dictamen cuya revisión se solicitó resulta errado. Precisa en este punto que, los reclamos presentados ante el contralor de la Universidad de Chile fueron anteriores al 24 de marzo de 2016 y el hecho de que el contralor no diera cuenta de ellos ante su superior jerárquico, implica un vicio que afecta la legalidad del acto impugnado, toda vez que si éste hubiera informado acerca de la existencia de los reclamos, la recurrida no habría incurrido en el error manifiesto de rechazar la aplicación del principio de confianza legítima. Luego, alude a cuatro reclamos que fueron presentados entre los meses de febrero y marzo de 2016, todos con anterioridad al 24 de marzo de 2016. Denuncia que el acto que puso término a su contrata no se encuentra motivado, transgrediendo el deber de motivación activa, racional y proporcional del acto. Agrega también que, con posterioridad, presentó otra serie de reclamos ante el Contralor Universitario (1) y ante Contraloría General (5) de la Republica, entre los meses de julio y agosto de 2016 y febrero de 2017. Expone que, la jurisprudencia administrativa y judicial ha establecido que la administración se encuentra en el imperativo legal de dejar sin efecto, aun de oficio, los actos administrativos contrarios a derecho y también que la jurisprudencia de tribunales superiores han reconocido la aplicación del principio de confianza legítima, el cual debería aplicar a su respecto, en tanto se trata de un funcionario de carrera universitaria que llevaba más de 20 años sirviendo a la Universidad. Expone que el fundamento de la acción de protección reside en que la recurrida incurrió en un error manifiesto, al no considerar la existencia de diversos reclamos realizados con anterioridad al 24 de marzo de 2016, es por ello que se interpuso, con fecha 9 de abril de 2024, un recurso extraordinario de revisión respecto de los dictámenes N°81.023 de 2016 y N°38.758 de 2017, invocando las facultades para actuar de oficio que le asisten a la recurrida. No obstante, indica, con fecha 16 de abril de 2024 la recurrida al pronunciarse desestimó su recurso por haberse intentado fuera del plazo previsto por el artículo 60, inciso final de la Ley N° 19.880, conclusión que califica de ilegal, al no corregir el error manifiesto contenido en el acto revisado y determinando la aplicación retroactiva de una decisión en favor del interesado, más aun teniendo la posibilidad de revocar o re
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Por consiguiente basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido corresponde al dictamen de fecha 16 de abril de 2024 y la acción constitucional fue entablada el 16 de mayo de 2024, razón por la que el presente arbitrio resulta oportuno. Sexto: Que, en relación al recurso, el arbitrio constitucional asegura que se han vulnerado al recurrente Cristián Gárate González, las garantías del Nº 2 y Nº 3 inciso quinto, y 24 del artículo 19, de Constitución Política de la República, de igualdad ante la ley por haber la Contraloría General de la República incurrido en una diferencia ilegal y arbitraria; de haber sido juzgado por una comisión especial, y del derecho de propiedad, por habérsele privado los derechos sobre el cargo, las remuneraciones y demás prestaciones, respectivamente, al dictarse el Oficio Folio E475968/2024, de fecha 16 de abril de 2024, y desestimar la Contraloría General de la República, por extemporáneo, el recurso extraordinario de revisión, de la letra b), del artículo 60, de la Ley Nº 19.880, que se sustentaba en que al actor, ex funcionario de la Universidad de Chile, le fueron aplicados los dictámenes de ese Órgano de Control Nº 81.023, de 2016 y Nº 38.758, de 2017, este último que confirma el ant
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Vergara Guajardo, en representación de Cristián Andrés Gárate González e interpone acción de protección en contra de Contraloría General de la República, en razón del dictamen folio E475968/2024, de fecha 16 de abril de 2024, que desestimó el recurso extraordinario de revisión inte
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