SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI/LUENGO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 9 de agosto de 2024, comparece Danitza González Barrera, abogada, en representación de la MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ, ejecutada en autos Rol C-3-2018/Cobranza, seguidos ante el segundo Juzgado de Letras de Linares; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2024, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Linares en autos Rol C-3-2018/Cobranza, mediante la cual se concedió para ante esta Iltma. Corte improcedente recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, obrando en representación de don Ricardo Andrés González Espinoza. Transcribe la resolución recurrida, y precisa que el tribunal recurrido resolvió declarar admisible y conceder para ante esta Iltma. Corte un recurso de apelación subsidiario que la contraria interpuso en el marco de un procedimiento de cobranza laboral, en contra de la resolución que negó lugar a la objeción que la misma parte formuló respecto de una liquidación de crédito practicada en dichos autos. Juzga así el Tribunal que la apelación interpuesta por la contraria resulta procedente, incurriendo con ello en un patente yerro judicial. Indica que de conformidad a la restringida procedencia que el legislador ha otorgado al recurso de apelación en los procedimientos laborales, en especial en los procedimientos de cobranza, el arbitrio interpuesto debió haber sido declarado inadmisible. En cuanto a los hechos de la causa, da cuenta que corresponde a un procedimiento de cobranza laboral, iniciado con fecha 29 de enero de 2018 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, esto es, mediante la orden de cumplimiento del fallo firme y ejecutoriado dictado por el mismo 2° Juzgado de Letras de Linares en causa O-39-2017, mediante el cual se acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida en contra de su representada. En el marco de dicha ejecución, su representada

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida y concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiario intentado al otrosí de su presentación. Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de hecho, por haber concedido una apelación que resultaba jurídicamente improcedente. Señala que la apelación ingresó ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones con fecha 5 de agosto de 2024, habiéndose certificado dicho ingreso con igual fecha. Así las cosas, el presente recurso se interpone dentro del plazo de 5 días contados desde dicha certificación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la improcedencia de la apelación, postula que el artículo 476 del Código del Trabajo dispone en forma expresa que sólo son susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Ante ello, aduce que no hace falta mayor análisis para concluir que la resolución recurrida por la contraria no se encuentra en ninguno de los casos en los que el legislador ha hecho procedente la apelación. La resolución impugnada no guarda la naturaleza de sentencia interlocutoria que ponga término al juicio ni hace imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares y tampoco fija el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Cita luego el artículo 472 del citado cuerpo legal, precisando que visto el tenor de las disposiciones antes citadas, no existe duda de que la intención del legislador, declarada en forma expresa, es restringir la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos de cobranza exclusivamente a la sentencia que se pronuncie sobre las excepciones opuestas por el ejecutado (hipótesis prevista en el artículo 470), caso en el cual no se halla la resolución en contra de la que se alza el recurrente. Por lo anterior, el recurso de apelación que fuera interpuesto y concedido por el 2° Juzgado de Letras de Linares para ante esta Iltma. Corte resulta, a todas luces, improcedente. Cita jurisprudencia para apoyar su postura, y concluye solicitando tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2024, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Linares en causa Rol C-3-2018 (Cobranza), mediante la cual se concedió para ante esta Iltma. Corte improcedente recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, obrando en representación de don Ricardo Andrés González Espinoza; acogerlo a tramitación y, en definitiva, haciendo lugar a él, enmiende conforme a derecho dicha resolución, en el sentido de declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, por resultar jurídicamente improcedente, comunicando dicha decisión al Tribunal inferior, dejándose constancia, asimismo, en la ca

Fallo

fallo firme y ejecutoriado dictado por el mismo 2° Juzgado de Letras de Linares en causa O-39-2017, mediante el cual se acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida en contra de su representada. En el marco de dicha ejecución, su representada procedió a pagar los diversos ítems que arrojó cada una de las liquidaciones practicadas en autos, no obstante, luego de que la última liquidación del crédito practicada por el Tribunal a quo arrojara la existencia de un saldo a favor de su representada, la ejecutante formuló objeción, solicitando se practicara una reliquidación del crédito. Dicha objeción fue rechazada por el tribunal a quo mediante resolución de fecha 25 de julio de 2024, argumentando que “de la revisión de la liquidación objetada se verifica que todos los ítems fueron ingresados correctamente por el Tribunal, incluyendo Remuneraciones Post Despido que no se encontraban en la liquidación pasada, la cual también fue objetada”. Luego, refiriéndose al cálculo de los intereses y reajustes, la misma resolución agregó: “Claramente se puede apreciar que se realizó el correspondiente cálculo de los intereses y reajustes no existiendo el error señalado por el demandante en su escrito de objeción, por lo que deberá ser rechazada la misma.” Agrega que alzándose contra la resolución que negó lugar a la objeción formulada, la ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, llevando por pretensión am

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 9 de agosto de 2024, comparece Danitza González Barrera, abogada, en representación de la MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ, ejecutada en autos Rol C-3-2018/Cobranza, seguidos ante el segundo Juzgado de Letras de Linares; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2024, dictada p

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