/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de septiembre de 2024 comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, e interpone acción de Amparo en favor de EVERLY MENTHOR, haitiano, cédula de identidad N°26.455.472-1, domiciliado en Las Lilas N°22, comuna de Curicó, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, Santiago. Explica que mediante Resolución Exenta N° 24298301, de fecha 18 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones comunicó al amparado que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada por la autoridad, rechazando su solicitud de residencia definitiva, y disponiendo su abandono del país. Señala que pese a no indicarse, sabe que la recurrida rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado al no haber enviado este el pago de una multa que se le cursó por no acompañar su certificado de antecedentes penales del país de origen, trámite que para los ciudadanos haitianos tarda muchos meses para su obtención en atención a las dificultades institucionales más la obligación de traducir y apostillar dicho documento. Hace presente que al amparado le han sido otorgadas sus visaciones previas, trabaja y jamás ha tenido un problema reñido con la legalidad. Su abandono y, consecuencial, expulsión, atenta en contra de su libertad de tránsito. En cuanto al derecho se refiere a la proporcionalidad del acto y al principio pro homine, destacando que de la resolución de abandono deriva la medida de expulsión. Solicita tener por deducida acción de amparo preventivo en favor de Gesner Félix (sic) y, en definitiva, se deje sin efecto la resolución que ordenó al recurrente abandonar el país y, asimismo, se ordene a la recurrida otorgar al recurrente un plazo no inferior a 90 días para acompañar el documento faltante para, seguidamente, pronunciarse respecto d
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular, la cual fue otorgada, manteniendo su vigencia hasta el día 29 de agosto de 2019. Seguidamente, el extranjero postuló a una prórroga de la visa anterior, la cual fue otorgada, manteniendo su vigencia hasta el día 29 de agosto de 2020. Luego, y estando en situación migratoria irregular, el extranjero postuló, con fecha 18 de febrero de 2023 (a más de dos años del vencimiento de su permiso de residencia), al beneficio de residencia definitiva, mediante la solicitud ID. 61705633. Respecto de esta solicitud de residencia definitiva, analizados los antecedentes, se verificó que el extranjero se encontraba en la siguiente causal de rechazo: “certificado de antecedentes país de origen vigente y traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores”; y “artículo 107/Residencia irregular (no sirve multarse por retraso en solicitar cédula)”. Destaca que por lo anterior, se le otorgó al extranjero un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. En consecuencia, ante la imposibilidad de desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas, es que se dictó la Res. Ex. N° 24298301, de fecha 18 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero y dispuso el abandono del país, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución en comento. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tanto que, el inciso final previene que también cabe ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que sea ilegal. CUARTO: Que de lo expuesto por ambas partes se puede concluir que el acto impugnado en virtud del presente arbitrio corresponde a la Resolución Exenta N°24298301 de 18 de junio de 2024 dictada por la recurrida que, en lo pertinente, resuelve rechazar la solicitud de permiso de residencia definitiva al ampara
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo a favor de EVERLY MENTHOR en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24298301, de 18 de junio de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a EVERLY MENTHOR se le informe detalladamente acerca de los antecedentes documentales que le falta completar para resolver su solicitud de permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a noventa días (90 días) y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a derecho y según sus facultades legales. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-495-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de octubre dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de septiembre de 2024 comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, e interpone acción de Amparo en favor de EVERLY MENTHOR, haitiano, cédula de identidad N°26.455.472-1, domiciliado en Las Lilas N°22, comuna de Curicó, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por Luis Th
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