JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA INGETECH S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL EL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en estos antecedentes sobre reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio, Rol N° 159-2024 de esta Corte de Apelaciones y Rit I-24-2024, caratulado “Desarrollos y Proyectos de Ingeniería Ingetech S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de La Serena”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece don Rodrigo González Pavez en representación del reclamante Desarrollo y Proyectos de Ingeniería Ingetech S.A., interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de abril de 2024, que resolvió solo acoger el reclamo subsidiario de rebaja de multa, desestimando la acción principal. Funda su arbitrio de nulidad en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se acoja la causal invocada, se invalide la sentencia recurrida, y que se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, y se dé lugar a la totalidad de las pretensiones intentadas por su parte. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "Cuando – la sentencia - haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Indica que era un hecho controvertido en autos la efectividad de haber incurrido en error de hecho al cursarse la multa objeto del reclamo. Así, reclama, que el

Fallo

fallo impugnado vulnera las normas contenidas en la ley procesal laboral en referencia a la apreciación de la prueba, normas que se encuentran establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, el cual señala que “El Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Asegura que, según las reglas de la sana crítica, yerra la jueza a quo en la correcta aplicación de la norma en cuestión. En ese escenario, y tal como pudo ser acreditado en estrados, a su juicio, operó claramente el error de hecho por parte del fiscalizador, todo lo cual fue debidamente acreditado en el proceso administrativo sancionador, situación que no obstante lo anterior conllevó que se aplicarán de igual modo las multas señaladas. Por lo anterior, sostiene que el cargo imputado a su parte dice relación con el hecho de no haber dotado de vestidores y/o guardarropas según los requisitos mínimos legales. Frente a ello, la totalidad de los testigos que depusieron en estrados dieron cuenta de no ser cierto lo anterior, indicando que los casilleros siempre han

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Desarrollos y proyectos de ingeniería Ingetech S.A Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo de multas administrativas Rol N°159-2024 (rit I-24-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en estos antecedentes sobre reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio, Rol N° 159-2024 de esta Corte de

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