SIN INFORMACION

JHON LUIS SILVA ARAYA C/ DIRECCIÓN DEL TRÁNSITO I.MUNICIPALIDAD VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, John Luis Silva Araya, deduce acción de protección en contra de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa de otorgar licencia de conducir por idoneidad moral de 7 de agosto de 2014, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrida no tiene la potestad de ordenar la omisión de anotaciones en su hoja de vida del conductor al Registro Civil, por lo cual se dirige al Juzgado de Policía Local de su jurisdicción, los cuales también se declaran incompetentes. Agrega que el mismo resultado tuvo en el Juzgado de Garantía. Hace presente que necesita la omisión de dicha anotación, para poder desarrollarse íntegramente como trabajador en la empresa en la cual se desempeña conduciendo. A folio 4, informa Rodolfo Moreno Osses Juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señalando que el 4 de marzo de 2010 se inició ante ese tribunal la causa RIT N°2620-2010, siendo condenado el recurrido en audiencia de juicio simplificado, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por seis meses, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito manejo en estado de ebriedad, en esa jurisdicción el 3 de marzo del año 2010. Agrega que. se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, por el plazo de un año, la que fue cumplida por el sentenciado, según certificaciones de 30 de marzo de 2017 y 4 de julio de 2023. Refiere que, el recurrente, el 8 de marzo de 2022, hizo una presentación solicitando certificaciones de la causa seguida en su contra y que se ordene la eliminación de la anotación que figura en sus antecedentes del registro de con

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la resolución de 7 de agosto de 2014, que no dio lugar a otorgar la licencia de conducir por no contar, el recurrente, con la exigencia de idoneidad moral, decisión que en su opinión vulneraría sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, la recurrida Ilustre Municipalidad de Valparaíso alegó, en síntesis, que conforme con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley N°18.290, es el Servicio de Registro Civil e Identificación, quien tiene competencia para proceder a la eliminación de las anotaciones en la hoja de vida del conductor. Por otra parte, aduce que el recurso perdió oportunidad ya que la referida licencia de conducir fue otorgada posteriormente al recurrente. Cuarto: Que, de lo expuesto anteriormente, resulta efectivo el argumento de la recurrida en orden a que, la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, toda vez que el acto denunciado como ilegal o arbitrario ha quedado sin efecto, en razón de haberse subsanado la omisión denunciada. Quinto: Que, además, con lo informado a folio 6 se concluye que la falta de idoneidad moral que afectaba al recurrente, tenía un plazo limitado de seis meses a contar de la condena impuesta por sentencia de 19 de agosto de 2010, término expirado con creces a la fecha de la interposición de la presente acción.

Fallo

se declaran incompetentes. Agrega que el mismo resultado tuvo en el Juzgado de Garantía. Hace presente que necesita la omisión de dicha anotación, para poder desarrollarse íntegramente como trabajador en la empresa en la cual se desempeña conduciendo. A folio 4, informa Rodolfo Moreno Osses Juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señalando que el 4 de marzo de 2010 se inició ante ese tribunal la causa RIT N°2620-2010, siendo condenado el recurrido en audiencia de juicio simplificado, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por seis meses, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito manejo en estado de ebriedad, en esa jurisdicción el 3 de marzo del año 2010. Agrega que. se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, por el plazo de un año, la que fue cumplida por el sentenciado, según certificaciones de 30 de marzo de 2017 y 4 de julio de 2023. Refiere que, el recurrente, el 8 de marzo de 2022, hizo una presentación solicitando certificaciones de la causa seguida en su contra y que se ordene la eliminación de la anotación que figura en sus antecedentes del registro de conductores del Registro Civil, lo cual fue resuelto el mismo día. Asevera que el Tribunal no tiene atribuciones para ordenar la eliminación de antecedentes que

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, John Luis Silva Araya, deduce acción de protección en contra de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa de otorgar licencia de conducir por idoneidad moral de 7 de agosto de 2014, lo que estima vulnera sus derec

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