SIN INFORMACION

PIERRE LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, deduce acción de amparo en favor de Limode Pierre Louis de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24298942 de 18 de junio de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone su abandono del país en el plazo de diez días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada actualmente cuenta con arraigo familiar y laboral, la cual está compuesta por su marido Oriel Pierre y su hija H.W.P.P.L, chilena, escolar, de 2 años de edad. Agrega que la amparada ingresa la solicitud de residencia definitiva ante la recurrida con el N°50016348, proceso al que se dio termino mediante la resolución reclamada, fundada en: “Que, el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”. Considera que la resolución es injusta, toda vez que, en el mismo día de la notificación previo rechazo, trató de pagar la sanción, sin embargo, este no pudo ser efectuado por aparecer la opción habilitada en sistema para poder pagar la multa. Hace presente que la recurrida sólo recibe pagos mediante la Tesorería General de la República, opción que se habilita en la cuenta de cada migrante cuando se requiere algún pago de derecho o de sanción. Asevera que la orden de abandono del país es ilegal, injusta y desproporcionada, ya que no sopesa, considera, ni pondera, la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto. Añade que es atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción se impugna la Resolución Exenta N°24298942 de 18 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días. Tercero: Que, el recurrido informó, en síntesis, que mediante comunicación electrónica N°65399405 de 30 de septiembre de 2024 informó al amparado que postuló a la residencia definitiva, encontrándose vencido su permiso anterior, por lo que para avanzar a la siguiente etapa debería enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción, además, el comprobante de pago de la multa satisfecha, establecida en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, si bien, se encuentra pendiente el plazo otorgado por la recurrida al actor para acompañar los antecedentes solicitados, no existe constancia en estos autos que dicha resolución haya sido notificada a la actora ni que se haya puesto a disposición en la página web del servicio el ícono que permita el pago de la sanción pecuniaria impuesta; todo lo cual determina el acogimiento de la presente acción, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de Limode Pierre Louis de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida otorgar a la actora un plazo no inferior a quince días para acompañar y acreditar el pago de la multa impuesta conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325, a contar de la fecha en que se habilite el pago virtual de la misma. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1899-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. CERTIFICO: Que, encontrándose inhabilitado para entrar al conocimiento de la presente causa el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, s, esta Segunda Sala se integrará con la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por la Fiscal Judicial doña Jacqueline Nash Álvarez y la Abogada Integrante doña Pamela Prado López, según complemento de esta misma fecha. Valpar

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