Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

ACUÑA/SEFIC SPA

Rol

C-408-2021

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide. Déjase sin efecto la medida cautelar que fuera decretada en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 467 del Código del Trabajo, respecto de la ejecutada previamente mencionada. Ofíciese a la Tesorería General de la República para tales efectos. RIT: C-408-2021 RUC: 21-4-0347954-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a catorce de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXTCXEXGNVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-14T13:19:45-0400

Texto Completo (Preview)

Pwc San Miguel, catorce de abril de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 6 de abril de este año en rebeldía de la ejecutada SEFIC SPA, y resolviendo derechamente sobre el desistimiento expresado por la parte ejecutante respecto de dicha ejecutada se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide. Déjase sin efecto la medida cautelar que fuera d

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