VERGARA/GARRIDO
Rol
75719-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda y declaró que entre las partes existió un vínculo de carácter laboral entre el 2 de diciembre de 2020 y el 10 de marzo de 2021, que el despido de la demandante fue injustificado y la condenó a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional; asimismo, declaró nulo el despido y la condenó a pagar las cotizaciones previsionales y las remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del despido y hasta que este sea convalidado. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se plantea como materia de derecho a unificar, la determinación de la «discusión sobre la norma del artículo 478 del Código del Trabajo, donde múltiples fallos de la Corte Suprema, han establecido para que exista o proceda la nulidad, el fallo debe ser pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a la sana critica».
Fallo
fallo debe ser pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a la sana critica». Cuarto: Que, como se observa, aquella no resulta ser la materia de derecho objeto del juicio, el que versó sobre existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico de carácter procesal ajeno a la discusión laboral de fondo, referido a la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, concluyéndose, por tanto, que el recurso intentado en esta sede debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº75.719-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el d
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