ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON EMPRESA ELECTRICADE AISEN S A
Rol
A-34-2022
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en MANUEL ANTONIO MATTA 549 OF. 601 EDIF. PLAZA GERMANIA, Osorno, Teléfono 642540001, de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a nuestro mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art. 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador EMPRESA ELECTRICADE AISEN S A, representado por FRANCISCO JOSE ALLIENDE ARRIAGADA, ignoran profesión, con domicilio en CALLE MANUEL BULNES 441, Osorno, adeuda y debe pagar la suma de $145.323.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2144756 12/2005 48.532 2144756 01/2006 48.400 2144756 02/2006 48.391 De acuerdo con la Ley 17.322, las Resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, SOLICITAN Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EMPRESA ELECTRICADE AISEN S A, representado por FRANCISCO JOSE ALLIENDE ARRIAGADA, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 145.323.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Código: MXPXXEGJPVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: LUIS ANDRÉS SOTO REBOLLEDO, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.226.036-0, en representación convencional de la ejecutada EMPRESA ELÉCTRICA DE AISÉN S.A. “EDELAYSEN”, ambos con domicilio para estos efectos en Bulnes N° 441, Osorno, opone la excepción establecida en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, en relación con los artículos 5 y 31 Bis de la Ley N°17.322 sobre “Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social”, artículo 11 de la Ley N°19.728 que establece un Seguro de Desempleo, artículo 2514 del Códi
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Osorno, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en MANUEL ANTONIO MATTA 549 OF. 601 EDIF. PLAZA GERMANIA, Osorno, Teléfono 6
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