ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme la regla especial en materia de Derecho de Familia según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 4 de la Ley N° 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es impugnable vía reposición con apelación en subsidio, siendo el término para recurrir de tres días, contados desde la notificación legal a las partes. 2°) Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución apelada se notificó al recurrente el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro y, por su ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que conforme la regla especial en materia de Derecho de Familia según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 4 de la Ley N° 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, es impugnable vía r
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