SIN INFORMACION

JHONNY CAMEJO RODRIGUEZ CONTRA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR,

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución política de la República, toda vez que existe un procedimiento reglado en la Ley N° 21.325, la que en su artículo 139 establece: “Recursos administrativos. Los extranjeros afectados por alguno de los actos y o resoluciones establecidas en la presente ley, exceptuando la medida de expulsión, podrán interponer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ello, sin perjuicio de los demás recursos y acciones judiciales que procedan.”. Debiendo el amparado obtener la pretensión de que se trata por en dicha sede y no por esta vía cautelar y de emergencia, se declara inadmisible el recurso de amparo. Al primer otrosí: Téngase presente, salvo el documento signado con el número 5, que no se acompaña. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder, venga en forma. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-320-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de amparo. Al primer otrosí: Téngase presente, salvo el documento signado con el número 5, que no se acompaña. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder, venga en forma. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-320-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere e

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