DEMANDANTE: MARÍA ESTER AVENDAÑO CÁRDENAS; DEMANDADO: MARCKENSON. AUGUSTIN./ MATERIA :LESIONES LEVES Y DAÑOS EN COLISIÓN.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, recurre de apelación la demandante María Ester Avendaño Cadenas, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en cuanto rechazó el daño emergente demandado en la suma de $10.279.533, por considerar que la propuesta de pago con renuncia de acciones ofrecida a la actora por la Compañía de Seguros Generales BCI, acreditaría que dicho daño habría sido resarcido a la demandante, reclamando el apelante que tal argumento no tiene en cuenta que dicha propuesta nunca fue suscrita por su parte, puesto que no estuvo de acuerdo con ella. Segundo: Que, al haberse establecido que Leticia Guillermina Campos Lagos tiene responsabilidad infraccional en el accidente de tránsito materia de este juicio, por cuanto no respetó el derecho preferente de paso de la actora al infringir una señal “Pare”, corresponde que asuma el deber de reparar civilmente los daños causados a doña María Ester Avendaño Cadenas y su vehículo GVGH-84, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Tránsito, que señala: “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”. Tercero: Que, en relación con el daño emergente, la actora solicitó una indemnización de $10.279.533, más reajustes e intereses máximos convencionales, o la suma que se determine de acuerdo con el mérito del proceso, con costas. Cuarto: Que, para acreditar dicho rubro indemnizatorio, a fojas 38 la actora acompaña un presupuesto de reparación emitido por “Garage Bravo” de fecha 3 de octubre de 2022, que asciende a un total de $9.645.170, y a fojas 39, allega otro presupuesto de Automotriz Panamericana Limitada, ascendiente a un total de $10.279.553. Además de lo anterior, a fojas 42 se allega una propuesta de finiquito de BCI Seguros Generales S.A., no firmada por la asegurada, en que se propone como valor de propuesta indemnizatoria un monto de $5.160.000. Quinto: Que, de lo anterior, resulta evidente que sin perjuicio de los daños sufridos por el vehículo de la demandante, ésta contaba con un seguro de daños, con la Compañía BCI Seguros Generales, Póliza 11386000 y si bien la actora indica que no habría aceptado la propuesta de finiquito, no se ha acompañado antecedente alguno que dé cuenta que dicha compañía incumplió el contrato de seguro, lo que permite presumir, acorde con las reglas de la sana crítica, que la seguradora debió pagarle una suma cercana a ese monto por los daños del móvil, por lo que en este juicio seguido en contra de la conductora del móvil causante de los daños, sólo es posible fijar como daño emergente, la diferen
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 169 de la Ley del Tránsito, se decide: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en la causa Rol 9708-22 NR, en la parte que rechaza la indemnización por daño emergente demandada y, en su lugar, se resuelve que se acoge la demanda respecto de este rubro, condenándose a la demandada Leticia Guillermina Campos Lagos a pagar a María Ester Avendaño Cadenas, en su calidad de conductora del vehículo placa GVGH-84, la suma de $4.802.361 (cuatro millones ochocientos dos mil trescientos sesenta y un pesos), más reajustes e intereses legales, entre la fecha en que este fallo quede ejecutoriado y el pago efectivo. II.- Que, se confirma en lo demás, la referida sentencia. Se previene que la abogada integrante Sra. Paloma Valenzuela Berríos, concurre a la presente sentencia, sin compartir el monto que por daño emergente se condenó a la demandada, pues, en su concepto, la propuesta de finiquito presentado por la aseguradora, además de no estar suscrito por la asegurada, no expone la forma en que se calculó el monto de la indemnización sugerida, mientras que los talleres de reparación sí lo hicieron al pormenorizar los arreglos requeridos para reparar el vehículo, por lo que resulta más adecuado recurrir a estos últimos para calcular el monto total del daño emergente. Redacción a cargo de la
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Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, recurre de apelación la demandante María Ester Avendaño Cadenas, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local d
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