SIN INFORMACION

NEIRA/I MUNICIPALIDAD DE NIQUEN

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Luis Hernán Mora Vásquez, en representación de don Milton Neira Méndez, recurriendo de protección en contra de la Municipalidad de Ñiquén, representada legalmente por su Alcalde don Alex Alejandro Valenzuela Sánchez, invocando vulneración de derechos fundamentales. Para fundar su acción, refiere que con fecha 04 de enero de 2023 su representado se adjudicó la obra “Reposición para Jardín Infantil y/o Sala Cuna Espiguita de Chacay”. Luego, con fecha 18 de enero de 2023 se firmó contrato de ejecución de obra dentro del cual se estipuló entre otros puntos que el precio del contrato ascendía a la suma de $586.520.532, suma que sería pagada al contratista que resultare adjudicado, en cuatro estados de pago. Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2023 se firmó un anexo de contrato entre la Municipalidad de Ñiquen y don Milton Neira Méndez, mediante el cual se acordó el aumento de obra por la suma de $58.518.773. Señala que, con fecha 14 de diciembre de 2023, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases de licitación y con la autorización del Inspector Técnico de la Dirección de Obras Municipales, don Milton Neira emitió factura N°155 a la Municipalidad por la suma de $46.796.432, correspondiente al 80% de estado de avance del monto correspondiente al Anexo de Contrato celebrado. Esta factura fue autorizada por el Inspector Técnico de Obra para ser factorizada por su representado, lo cual realizó oportunamente con la empresa EUROCAPITAL S.A, con quién estableció como fecha de vencimiento del documento el día 14 de marzo de 2024, y un interés del 3,96% para el evento de que el documento venciera sin ser pagado, ello pese a lo dispuesto en la Ley 19.983, en virtud de la cual el plazo máximo para el pago de la referida factura era de 30 días. Sin embargo, la factura N°155 no fue pagada por la Municipalidad dentro del plazo establecido. Pese a lo expuesto, su representado continuó ejecutando la obra, pues se debía cu

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, desde que tomó conocimiento del supuesto hecho que considera ha vulnerado sus derechos fundamentales. Agrega además que, existe falta de legitimación activa, por cuanto del propio relato del recurrente se entiende que factorizó los últimos estados de pago, recibiendo el pago por estas empresas EUROCAPITAL S.A, y TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., de esta forma, quien tiene la posición para cobrar el estado son estas empresas crediticias y no el recurrente. Por último, y pasando a informar respecto del fondo del asunto, expresa que es un hecho de público conocimiento la entrada en vigencia, para la comuna, de la aplicación de la Ley 21.040 que crea el nuevo Sistema de Educación Pública, bajo la denominación de Servicio Local de Educción Pública, ( SLEP ), conforme a la ley precitada, de trascendencia máxima para la educación pública del país y cuyo contenido, alcances y efectos han sido conocidos por todos, no tan solo por la dictación, promulgación y publicación de la Ley misma, la cual se presume conocida por todos, sino por los continuos reportajes y publicaciones de prensa que al respecto se han efectuado desde la dictación de la ley precitada a la fecha, abordando, explicando y criticando, según sea el caso, la eficacia y conveniencia de aquella, transformándola en un hecho notorio y público. Así las cosas, traspasado el servicio educativo, las cuentas bancarias donde se transferían los recursos para financiar la obra pública de reposici

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Luis Hernán Mora Vásquez, en representación de don Milton Neira Méndez, recurriendo de protección en contra de la Municipalidad de Ñiquén, representada legalmente por su Alcalde don Alex Alejandro Valenzuela Sánchez, invocando vulneración de derechos fundamentales. Para fundar su acción, refiere que

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