SISO/SEGURED LTDA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Yamir Rivera Malverde, en representación de doña Jenny Canexa Siso García, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Liquidadores de Seguros En Red Carvallo Limitada, invocando vulneración de derechos fundamentales. Para fundar su acción, refiere que el recurrente procedió a solicitar mediante correo electrónico de fecha 29 de junio del 2024, la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación siniestro número 100453/01/2023/0000/000/687, por un siniestro por sismo que afecto su propiedad ubicada en Flores Millán 1342 Casa 33, comuna de Chillán, Región de Ñuble. Estima que el liquidador tenía hasta el día 24 de julio del 2024, para permitir el acceso de los antecedentes a que se refiere el art. 17 del D.S. 1055, y que su silencio ha impedido a su representado tomar conocimiento respecto a cuáles fueron los
Fundamentos
motivos que fundaron las conclusiones vertidas en dicho informe. El recurrente considera que el actuar ilegal o arbitrario de la recurrida consiste en negar el derecho legal del asegurado a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumple la obligación legal impuesta en el art. 13 letra f) en su parte final del D.S. N°1055, impidiendo al recurrente de manera absoluta poder tener acceso a los mismo, al ser el recurrido el único custodio de los documentos, provocando con ello una vulneración a lo referente a la integridad física y psíquica, y el derecho de igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19 N°2 y 24, de la Constitución Política de la República, respectivamente. Termina solicitando que esta Corte, declare: 1) Ilegal y arbitrario el actuar cometido por el recurrido, obligándolo a permitir el acceso al recurrente a los antecedentes de su proceso de liquidación siniestro número 100453/01/2023/0000/000/687, todo ello por vía electrónica en un plazo máximo de 3 días, o lo que esta Corte estime pertinente para el correcto restablecimiento del imperio del derecho, y; 2) Se condene en costas a los recurridos, puesto que se ha debido recurrir a la presente vía para el reconocimiento de su derecho legal de acceso a su expediente de liquidación. 2°.- Que, al informar, don Nicolás Jacobo Inostroza Gómez, abogado, en representación de la sociedad Liquidadores de Seguros En Red Carvallo Limitada, refiere que la parte recurrente intenta fundamentar que las infracciones a las garantías constitucionales que aduce se han producido por una supuesta falta de acceso a los antecedentes y al procedimiento de liquidación, sin explicar cómo se configura el actuar ilegal y arbitrario de Segured, omitiendo, además, que Segured remitió a doña Jenny Canexa Siso García, por correo electrónico de fecha 10 de junio de 2024, el Informe de Liquidación número BAU/202404/43813. Dicho informe contiene las imágenes obtenidas en la inspección, la información necesaria y consideraciones pertinentes para arribar a las conclusiones allí expuestas. Señala que, además, con fecha 1 de julio de 2024 se remitió al asegurado, por intermedio de su abogado, luego de su correo electrónico de fecha 29 de junio de 2024, correo electrónico que contiene anexos del informe de liquidación referido. Esto último, es omitido por el recurrente en su presentación. Posteriormente, con fecha 4 de julio de 2024, se remite al asegurado carta de respuesta a su impugnación. Esto también ha sido omitido por el recurrente en su escrito. Finalmente, con fecha 9 de septiembre de 2024, nuevamente se remiten todos los antecedentes del proceso de liquidación al abogado representante de la asegurada, a través de correo electrónico. Por otra parte, agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver controversias contractuales entre las partes. Tratándose de una controversia contractual, como a su juicio lo expone el recurrente, cualquier conflicto existente entre las p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado don Yamir Rivera Malverde, en representación de doña Jenny Canexa Siso García, y en contra de Liquidadores de Seguros En Red Carvallo Limitada. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol N°874-2024 PROTECCIÓN.
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Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Yamir Rivera Malverde, en representación de doña Jenny Canexa Siso García, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Liquidadores de Seguros En Red Carvallo Limitada, invocando vulneración de derechos fundamentales. Para fundar su acción, refiere que el recurrente procedió a sol
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