CALDERÓN/I. MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA/CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que la resolución apelada, de veinte de junio de dos mil veintitrés, rolante a folio 458 de la carpeta judicial de origen, reconoce que los documentos individualizados en los numerales 23.1, 81.6 y 136.4, han sido ofrecidos, pero no fueron incorporados en el expediente virtual, lo que es susceptible de ser subsanado, y atento a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la citada resolución, dictada por el juez titular del Cuarto Juzgado Civil de Copiapó, don Patricio Vergara Mora, en cuanto los tiene por no presentados, disponiéndose en su lugar que, para proveer, se apercibe al demandante a incorporarlos dentro tercero día, bajo apercibimiento de no considerárseles en parte de prueba en la causa. Se confirma en lo demás apelado la citada resolución, toda vez que los otros documentos, que se han tenido por no acompañados, no fueron oportunamente ofrecidos. En cuanto al rol 557-2023: Vistos: Resultando comprobado que la parte demandante no dio cumplimiento al requisito de consignación previa establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, como fuera ordenado en resolución de tres de enero de dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado Código, se confirma la resolución apelada dictada con fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, por el juez titular del Cuarto Juzgado Civil de Copiapó, don Patricio Vergara Mora, rolante a folio 607 de la carpeta judicial de origen. En cuanto al rol 42-2024: Vistos: Constatándose que al término de la diligencia confesional llevada a efecto el 9 de noviembre de 2020, agregada a folio 612, se deja expresa constancia “que no existen más testigos presentes en el hall del tribunal pendientes de absolver posiciones de conformidad al listado señalado en la resolución de folio 582”, suscribiendo dicha declaración tanto la magistrada actuante como los abogados comparecientes, sin que
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. En cuanto al rol 288-2023: Vistos: Teniendo únicamente presente que la resolución apelada, de veinte de junio de dos mil veintitrés, rolante a folio 458 de la carpeta judicial de origen, reconoce que los documentos individualizados en los numerales 23.1, 81.6 y 136.4, han sido ofrecidos, pero no fueron incorporados en el exped
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