SIN INFORMACION

CARES LIZANA MARÍA ISABEL CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Isabel Cares Lizana, cédula de identidad N°13.268.199-6, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por por vulnerar la garantía constitucional prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue condenada por el Juzgado de Garantía de Iquique, en autos RIT 4308-2016 por el delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y demás accesorias legales. En virtud del cumplimiento íntegro de la condena, se omitió aquella de su extracto de filiación y antecedentes. No obstante, tras solicitar la omisión de la condena de su hoja de vida del conductor y pagar el importe requerido el 26 de agosto último, se le indica que su solicitud sería rechazada. Alega que el actuar del recurrido servicio infringe notoriamente la garantía constitucional de igualdad ante la ley, y argumenta que el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N°18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N°18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N°64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°409 de 1932, demuestra que si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado "Hoja de Vida del Conductor". Solicita se decrete la omisión de la condena impuesta en la causa RIT 4308-2016; RUC 1610015641-9 del Juzgado de Garantía de Iquique, de la hoja de vida del conductor de la recurrente. Acompaña documentos. Evacúa informe don Rodrigo Llambías Lascar, subdirector jurídico (s) del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien indica que, respecto de la recurrente, la anotación correspondiente a la Ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado radica en que pese a omitirse las anotaciones penales del certificado de antecedentes de la accionante, se mantienen en su hoja de vida del conducto, pese al requerimiento formulado ante la recurrida. A su vez, la recurrida expone que al día 24 de septiembre de 2024 la anotación se encuentra omitida de su hoja de vida de conductor. TERCERO: Que del tenor del recurso, el informe evacuado y los documentos acompañados a la causa, no puede colegirse actuación ilegal o arbitraria alguna, pues la omisión de antecedentes en hoja de vida del conductor se verificó. De esta forma, careciendo el recurso actualmente de fundamento fáctico será rechazado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña María Isabel Cares Lizana en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 722-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña María Isabel Cares Lizana, cédula de identidad N°13.268.199-6, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por por vulnerar la garantía constitucional prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúb

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