GARCÍA/RABY
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA/REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En esta causa civil rol C-1513-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, ingreso rol Corte 79-2024, el abogado don Nicholas Navarro Soto, en representación de la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de 21 de diciembre de 2023, que condenó a su representado al pago de una indemnización por daño moral en sede extracontractual en favor de la demandante, ascendente a $10.000.000, por acciones realizadas durante los meses de septiembre y octubre de 2018. Apeló también del
Fallo
fallo el abogado don Rodrigo Álamos Fuenzalida en representación de la parte demandante, respecto de la extensión y monto de la indemnización fijada y de la exención del pago de costas a su contraparte. I.- SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que, como fundamento del recurso de casación en la forma se esgrimieron las causales 4ª y 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC, por haber incurrido el fallador en ultra petita y haber pronunciado la sentencia con omisión de la exigencia 4ª del artículo 170 del mismo código. La causal 4ª, porque no obstante que la demanda no contiene peticiones concretas, el tribunal dictó condena otorgando más de lo pedido, infringiendo el deber de congruencia, prescindiendo en absoluto de la causa de pedir o alterándola en términos tales que exceden del principio de iura novit curia. La causal 5ª, porque el fallo omitió las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al no exponer las razones de la condena, lo que impide saber si se dictó independiente (o no) de presiones e intereses, e impide también verificar si existe una perfecta congruencia entre las pretensiones de las partes y la respuesta del juzgador, lo que convierte al fallo en infundado y meramente discrecional, no cumpliendo el estándar mínimo legal de fundamentación racional que forma parte de la garantía del debido proceso. El recurrente sostiene que los yerros denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositi
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2 Arica, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: En esta causa civil rol C-1513-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, ingreso rol Corte 79-2024, el abogado don Nicholas Navarro Soto, en representación de la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de 21 de diciembre de 2023, que condenó a su repr
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