SIN INFORMACION

LÓPEZ/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Javier Humberto López Huentemil, quien interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta N°8124/2024 de la Contraloría Regional de la Araucanía, que desestima la solicitud de reposición interpuesta en contra de la Resolución N° 1853/2024 sobre aplicación de sanción en sumario administrativo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, vulnerándose las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 3 y 5 de la Constitución Política de la República En primer lugar, afirma que en el sumario administrativo que se desarrolló en su contra se vulneró el debido proceso. Sobre este particular, expone que el 5 de julio de 2021 la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ordenó un sumario administrativo en su contra por una denuncia de acoso sexual. Puntualiza que durante el sumario se cumplieron todas las etapas del proceso indagatorio hasta la formulación de cargos, que se materializó en la Resolución Interna N°3 de 9 de mayo de 2022, en que se descarta la existencia de un acoso sexual, por lo que no se formulan cargos en ese sentido. Refiere que, con la asunción de las nuevas autoridades, el Director Nacional de la Corporación tomó la decisión de nombrar a una nueva fiscal para reabrir el sumario, sin que exista razón fundada que de cuenta de nuevos antecedentes. Afirma que el nuevo proceso se constituyó sobre los hechos que ya habían sido investigados por el fiscal anterior, y por los cuales ya se habían formulado los cargos, encontrándose el proceso en etapa de notificación de los cargos. Explica que la nueva fiscal resolvió retrotraer el sumario a la etapa de investigación inicial, que ya estaba acotada y cerrada, arribándose a conclusiones diametralmente opuestas al primer sumario, restándole seriedad y racionalidad al proceso administrativo. Asevera que en la investigación de la nueva fiscal se parte de la base de la existencia del acoso sexual, lo que constituye un prejuicio y abierta d

Fundamentos

considerando que en la primera investigación se concluyó que no existió el supuesto acoso sexual, toda vez que no hubo ningún requerimiento de carácter sexual. Puntualiza que, por el contrario, la segunda investigación no consideró que los testigos, que eran de oídas, no están contestes en los hechos y que las capturas de pantalla que se ofrecieron como prueba pudieron perfectamente ser manipulados por la denunciante. Agrega, respecto de la desproporción a la medida que le fue impuesta, que no fueron considerados hechos relevantes, como un atentado violento que la pareja de la denunciante realizó en la oficina del actor, con amenazas de muerte y destrucción de mobiliario público. En tercer lugar, indica que se vulneró el principio non bis in idem, por cuanto, en los hechos, existieron dos procesos sancionatorios desarrollados en su contra, que concluyeron con formulaciones de cargos disímiles. Previa referencia a las garantías constitucionales que entiende afectadas, solicita que ordene a los recurridos a revocar la medida de destitución por ser arbitraria e ilegal procediendo a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que por la Contraloría Regional de la Araucanía, evacuó informe el Contralor Regional, don Marcello Limone Muñoz. Expone, en primer término, que el actor afirma que la acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N°8124/2024 de la Contraloría Regional de la Araucanía, pero del cuerpo del escrito se advierte que lo que realmente se impugna son las resoluciones de la CONADI que le impusieron la medida de destitución. Agrega que, el petitorio del recurso pide ordenar a los recurridos revocar la medida de destitución, en circunstancias que tal pretensión no puede ser satisfecha por el órgano contralor y no guardan relación con una eventual revocación de la resolución N°8124 de 2024, de la Contraloría Regional de la Araucanía. En segundo término, asevera que la Contraloría Regional de la Araucanía carece de legitimación pasiva, por cuanto, si bien formalmente el acto recurrido es la Resolución Exenta N°8124/2024 de la Contraloría Regional de la Araucanía, que rechazó su recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 1853 de 2024, que desestimó su reclamo de ilegalidad en contra de la medida disciplinaria que le fue impuesta, lo cierto es que lo verdaderamente impugnado es la Resolución Exenta N° 1935 de 2023 y la Resolución Afecta N° 21 de 2023, ambas de la CONADI. En tercer lugar, afirma que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar un sumario administrativo, toda vez que las normas que regulan la tramitación de este procedimiento reglado contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa del sumariado. En cuarto lugar, afirma que la Contraloría Regional de La Araucanía, en el marco de sus atribuciones, resolvió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el actor, careciendo su actuación de ilegalidad o arbitrariedad. A este respecto, e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se rechazan las alegaciones formales deducidas por la Contraloría Regional de La Araucanía y la CONADI. II. Que se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Javier Humberto López Huentemil, en contra de la Resolución Exenta N°8124/2024 de la Contraloría Regional de la Araucanía, que desestima la solicitud de reposición interpuesta en contra de la Resolución N° 1853/2024 sobre aplicación de sanción en sumario administrativo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Regístrese y comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-16385-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 18 y 19; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Javier Humberto López Huentemil, quien interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta N°8124/2024 de la Contraloría Regional de la Araucanía, que desestima la solicitud de reposición interpuesta en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica