SIN INFORMACION

CARVAJAL MONSALVE, JUANA DE LOURDES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, quien comparece en representación de doña Juana de Lourdes Carvajal Monsalve, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo. Indica que, el 10 de julio del presente año, doña Juana Carvajal Monsalve tomó conocimiento de la Resolución Exenta N°R-01-S-109163-2024, mediante la cual la SUSESO rechaza su solicitud de reconsideración del Dictamen N°R-01-UME-36214-2024 de 5 de marzo pasado, confirmando lo resuelto por la COMPIN Región de Coquimbo en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 15158723-2, 15438550-9, 15735044-7 y 16014671-0, extendidas por un total de 120 días a contar del 27 de junio de 2023, por diagnóstico de salud irrecuperable. Refiere que la mencionada resolución también rechaza el reclamo deducido en contra de la COMPIN que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 16303204-K, 16628251-9, 98667058-0 y 99723901-6, extendidas por un total de 120 días bajo la misma causal de rechazo. Afirma que doña Juana Carvajal Monsalve, de 63 años de edad, pese a haberse pensionado al cumplir la edad legal, se desempeña como cajera en un local comercial para mejorar sus ingresos. Expone que, a mediados del año 2020, comenzó a sufrir molestias en su hombro y extremidad superior derecha, consultando al Dr. Renato Orellana Chamudis, especialista en ortopedia y traumatología y que tras diversos exámenes, fue diagnosticada con discopatías C4-C5; C5-C6 y C6-C7, artrosis facetaria y de cuerpos vertebrales; tendopatía del supraespinoso con signos de rotura y bursitis sub acromial, lo que motivó el otorgamiento de licencias médicas sucesivas mientras se trataban sus múltiples afecciones. Indica que tras nuevos exámenes médicos se determinó una rotura de tendón supraespinoso, siendo operada en Santiago

Fundamentos

motivos médicos, sin otorgar una explicación racional del por qué se estima que las patologías que afectan a doña Juana Carvajal le generan una incapacidad permanente para el trabajo, sin indicar siquiera qué porcentaje de su capacidad de trabajo se vería afectada, o si sería invalidez total, explicación que se hace del todo necesaria pues, al sostener dicho criterio, deja a la Sra. Carvajal fuera de la cobertura de las licencias médicas, siendo que dicha explicación es lo mínimamente esperable tratándose de pronunciamientos administrativos que afectan directamente el derecho al reposo y al subsidio por incapacidad laboral temporal. Hace presente lo dispuesto en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, artículos 16, 21 y 22. Reseña que el acto rebatido constituye un acto administrativo, debe cumplir con los requisitos de un acto administrativo, entre ellos, el principio de imparcialidad contenido en el artículo 11 de la Ley 19.880, y la necesaria fundamentación consagrada en el artículo 41 de la misma Ley. Indica que, en la especie, tal estándar normativo no se cumple, pues no se entiende el motivo de rechazo de las licencias, cuando en la especie se acredita que la Sra. Zavala estaba en tratamiento, ni tampoco se entiende que, de manera arbitraria, ser rechacen las licencias médicas sin haber realizado antes una pericia a la paciente, o solicitarle información complementaria al médico tratante, a fin de agotar las vías para despejar las dudas acerca de la necesidad del reposo prescrito en las licencias médicas que se cuestionan por el ente administrativo. Asimismo, hace presente que lo dictaminado por la recurrida va en contra incluso de lo que ella misma ha sostenido en pronunciamientos previos, específicamente el Dictamen N°19.392-2016, de fecha 01 de abril de 2016. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas a través del presente arbitrio, aduce que se afecta el derecho a la vida e integridad física y psíquica y la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral y finalmente, la conducta que se denuncia vulnera asimismo, el derecho de propiedad ya que el rechazo indebido de las licencias médicas legalmente emitidas, privan del derecho a la retribución monetaria contemplada en la ley, en caso que el trabajador se imposibilite de trabajar por motivo de enfermedad, como en este caso.

Fallo

Por lo expuesto pide que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución que motiva el presente recurso, y en su lugar dictar una nueva resolución, acogiendo la reclamación deducida, y dictaminando que se autorizan las licencias médicas referidas o en subsidio se disponga que se practiquen a doña Juana de Lourdes Carvajal Monsalve todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y concurrencia de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas señaladas en el presente recurso y su recuperabilidad, para luego determinar la factibilidad de la autorización de tales licencias, a fin de que con dichos resultados, proceda al pago de éstas, todo ello dentro de un plazo de 30 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de que, de no cumplir lo ordenado dentro del plazo indicado, deberá la recurrida proceder a autorizar y disponer el pago de las licencias indicadas, de plano y sin más trámite, Acompaña los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°R-01-IBS-109163-2024, de 10 de julio de 2024. 2) Informe médico emitido por el Dr. Renato Orellana Chamudis, de 13 de junio de 2023. 3) Informe médico emitido por el Dr. Renato Orellana Chamudis, de 09 de diciembre de 2023. 4) Informe médico emitido por el Dr. Renato Orellana Chamudis, de 01 de julio de 2024. 5) Certificado emitido por el Dr. Renato Orellana Chamudis, de 07 de diciembre de 2023. 6) Certificado médico emitido por la Dra. Igmar Pérez

Texto Completo (Preview)

Carvajal Monsalve, Juana de Lourdes Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) Recurso de protección Rol N° 1386-2024 La Serena, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, quien comparece en representación de doña Juana de Lour

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