18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ROJAS - (LTE) - *

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 6° de la Ley Nro.21.226, que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, disponía, antes de su derogación por la Ley Nro.21.379, que “(l)os términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. 2°) Que, por lo tanto, el suceso procesal base para la aplicación de la suspensión es que se haya estado en presencia de un término probatorio iniciado legalmente. En el caso que nos ocupa y de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, sólo podía tener lugar desde que se notificara la interlocutoria de prueba a la última de las partes en el juicio o desde que se resolviese la última reposición que la impugnare, lo que no aconteció en la especie; motivo por el cual la citada Ley Nro. 21.226 no pudo eximir a los litigantes de la carga del impulso procesal de notificar aquella resolución a todas las partes del juicio. 3°) Que, así las cosas, el tiempo transcurrido desde la dictación de dicha resolución, el 27 de marzo de 2020, con independencia de si fue pedida o no la reanudación del proceso, y hasta la época en que se interpuso el incidente de abandono, el 26 de julio de 2022, según lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se había co

Fallo

se decide que se acoge dicho incidente; y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento. Devuélvase. Rol Corte Nro. 17438-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 6° de la Ley Nro.21.226, que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, disponía, antes de su

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