BANCO DE CHILE/CORDERO - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: 1° Que la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de seis de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se acogió la demanda deducida condenando en forma solidaria a los demandados Javier Andrés Cordero Teare, en su calidad de deudor principal y a Jorge Arturo Cordero Thomas, como aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, a pagar al Banco de Chile la suma equivalente en pesos a UF 228,0286, más los intereses pactados, y al pago de las costas. Esgrime como causal en que se funda el recurso, la del número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, porque la condena al pago de las costas de la causa, en forma solidaria, no habría sido pedida en la demanda, como se aseveró por el juez de primera instancia. 2° Que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, se lee del petitorio de la acción, que el actor pidió tener por interpuesta su acción contra las dos personas que señala, el primero en calidad de deudor principal y el segundo en su calidad de avalista sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, pidiendo respecto de ambos –en tales calidades- declarar su condena, tanto a pagar una determinada cantidad de unidades de fomento, con los intereses moratorios pactados y la condena al pago de las costas de la causa. Como se advierte, todos los conceptos que se cobran, se reclaman del deudor principal y del solidario por lo que no es posible sostener el vicio que se denuncia, lo que conlleva el rechazo del recurso de invalidación formal. 3° Que, estos juzgadores comparten los argumentos del juzgador de primer grado por lo que el recurso de apelación será también desestimado. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, ded
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de seis de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5892-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de seis de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se acogió la demanda deducida condenando en forma solidaria a los demandados Javier Andrés Cordero Teare, en su calidad de deudor
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