1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (NUEVA VICTORIA) CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva, considerativa y citas legales. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La demandante se alza contra la sentencia definitiva de primer grado, para que se rebaje el monto de la indemnización fijada por el uso de los terrenos en que se emplaza la presente servidumbre, y se aumente su plazo de duración en cincuenta años, o mientras dure su aprovechamiento. Señala que el referido quantum se fijó exclusivamente en base al mérito del informe pericial; que se omitieron las razones por las que se descartaron sus observaciones al peritaje; y que no se analizaron los documentos y demás antecedentes acompañados, relativos a los reales valores de indemnización fijados para servidumbres emplazadas en el mismo sector que la presente, agregando que la sentencia recurrida reduce de manera arbitraria, y sin sustento jurídico, el plazo por el cual se pidió y otorgó el referido derecho. Solicita, en definitiva, se confirme la sentencia con declaración que se fija una indemnización de 1,2 UF anuales por hectárea, por cada uno de los lotes otorgados en servidumbre, o en subsidio, el monto que esta Corte determine prudencialmente, siempre que sea por un valor inferior al decretado por el tribunal, y además, que se fija el plazo de duración del derecho constituido en cincuenta años, o mientras dure su aprovechamiento. SEGUNDO: Por su parte, el Fisco de Chile apela la sentencia del tribunal a quo, solicitando se aumente el valor de la indemnización fijada por el uso de los terrenos estatales donde se ubica la presente servidumbre. Explica que la valoración determinada por el sentenciador no se ajusta a derecho, al mérito del proceso, ni al criterio jurisprudencial sobre la materia. En esa línea, citando sentencias de esta Corte de Apelaciones, sostiene que el valor de los terrenos ubicados en plataforma costera (23,598 hectáreas), deben fijarse en 10.000 UF por hectárea (235.980 UF en total); los de farellón

Fundamentos

considerando un total de 111,07 hectáreas, con valor prorrateado de 256.973,56 UF, dividido por un factor de uso de 30 años, se arriba a una indemnización anual de 8.565,776 UF. En subsidio, refiere que la decisión dista de los cánones de la Seremi de Bienes Nacionales de Tarapacá, autoridad que por ley está llamada a determinar el valor comercial de los terrenos fiscales, que valoró los lotes emplazados en zona costera en 3.900 UF por hectárea, las de farellón costero en 200 UF por hectárea, los de pampa salar en 300 UF por hectárea, y los de doble naturaleza (farellón y pampa) en 250 UF por hectárea, esto es, un total de 114.902,15 UF, cifra a la que se arriba descontando el valor de 1.207 hectáreas desistidas, de modo que siendo el valor global de los terrenos el ya señalado, luego de aplicar un factor de uso de 30 años, la indemnización anual que debiera pagarse al Fisco correspondería, a los menos, a 3.830,1 UF. Solicita, en definitiva, se confirme la sentencia en alzada con declaración que se incremente el valor de la indemnización anual fijada, elevándola a 8.565,776 UF, en razón de valorar en 10.000 UF cada hectárea emplazada en sector plataforma costera, en 240 UF cada hectárea emplazada en sector de farellón costero, y en 240 UF cada hectárea emplazada en sector de pampa salar grande, o en subsidio, la suma que este tribunal determine conforme a derecho y al mérito del proceso, siempre que permita arribar a una indemnización superior a la ya fijada en la sentencia definitiva de primera instancia. En subsidio, insta por la confirmación del

Fallo

fallo con declaración de incrementar de valor de la indemnización anual fijada, elevándola a 3.830,1 UF, reiterando la petición subsidiaria anterior. TERCERO: Que el asunto debatido en esta instancia consiste, en síntesis, en la determinación de la indemnización que debe pagarse al Fisco de Chile como dueño de los predios sirvientes donde se constituyó la presente servidumbre legal minera, y su plazo de vigencia. CUARTO: En relación a lo primero, ambas partes acompañaron diversas pruebas tendientes a lograr la convicción del juzgador sobre sus respectivas posiciones, basadas en sus particulares visiones sobre el uso, ubicación y características de los lotes sublite. Que en los motivos vigésimo y siguientes, el tribunal razonó largamente sobre esta materia, analizando las peculiaridades de los terrenos solicitados en servidumbre a la luz del informe pericial del profesional Sr. Víctor Bavestrello Butrón, y del testigo del demandado Sr. Héctor Lara Vera, funcionario de la Seremi de Bienes Nacionales de esta región. En esa línea, el tribunal hizo hincapié en que los terrenos ubicados en la plataforma costera, consisten en suelos rocosos, salinos, sin vegetación, sin aguas superficiales, ni servicios básicos, y cercanos a la ruta A-1 y A-750; que los terrenos ubicados en el farellón costero, son rocosos, en pendiente de alta verticalidad y topografía irregular; y que los terrenos ubicados en el sector pampa, corresponde también a suelos rocosos, salinos y costrosos, sin proye

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Iquique, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva, considerativa y citas legales. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La demandante se alza contra la sentencia definitiva de primer grado, para que se rebaje el monto de la indemnización fijada por el uso de los terrenos en que se emplaza la presente servidumbre, y se

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