SIN INFORMACION

MEZA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Luis Meza Guajardo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Sebastián Salvador Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su Subdirector Operativo, don Víctor Rolando Provoste Torres, domiciliados en Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 142/2001/2024 de fecha 26 de junio de 2024, mediante la cual se dispuso su retiro del servicio, fundamentado en el cumplimiento de 30 años de servicio en Gendarmería de Chile, vulnerando sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a Gendarmería de Chile el 1 de marzo de 1993, cumpliendo los 30 años efectivos de servicio para retiro el 1 de marzo de 2023. Durante su trayectoria, ha mantenido calificaciones óptimas y sin medidas disciplinarias en su contra. Agrega que en enero de 2024 se le remitió un formato de solicitud de retiro absoluto que debía firmar voluntariamente, la cual no firmó. Sin perjuicio de ello, posteriormente se le notifica la Resolución impugnada. Alega que el acto administrativo se basa en una renuncia voluntaria inexistente y que la notificación del Oficio N.º 14 fue extemporánea, ya que al momento de la comunicación había cumplido 31 años de servicio. Solicita que el recurso sea acogido en todas sus partes, con costas, y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. Segundo: Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional subrogante, Sebastián Urra Palma, señala que la Resolución Exenta RA N.º 142/2001/2024, que dispuso el retiro del señor José Luis Meza Guajardo, fue dictada conforme a derecho y de acuerdo con la normativa vigente. Explica que, con fecha 5 de enero de 2024, se emitió el Oficio N.º 14, notificando al recurrente que debía proceder a su retiro absoluto de la institución, por haber

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la acción de protección impetrada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16796-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 21: a todo, téngase presente. Al folio 22: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Luis Meza Guajardo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Sebastián Salvador Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su Subdirector Operativ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica