JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

LÓPEZ/EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI) (VISTA SUCESIVA LABORAL 201-2024 Y 202-2024)

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 23-4-0480411-1, rol interno T-5-2023 del Juzgado del Trabajo de Tal Tal y rol Corte 230-2024, caratulada “López con Enami”, por sentencia definitiva de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro se rechazó sin costas la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la acción de indemnización de perjuicios por daño moral asociada a ella. A la vez, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido indebido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que señala y también hizo lugar a la acción reconvencional, imponiendo a la demandada reconvencional la obligación de pagar las cantidades que señala por concepto de préstamo especial y anticipo de gratificación. El fallo fue impugnado por la defensa del actor mediante recurso de nulidad sustentado, en forma principal, en el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo. El pasado 24 de septiembre se procedió a la vista del recurso, conjuntamente con los recursos de nulidad interpuestos en las causas roles 201-2024 y 202-2024, interviniendo en la audiencia los abogados Manuel Espejo Milla, a favor de todos los recursos y Rubén Varas Pérez, en contra de los arbitrios, diligencia que quedó registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su causal principal, el recurso acusa que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente el principio lógico de razón suficiente. En opinión de la impugnante, el primer punto conflictivo del juicio ha sido determinar si hubo un despido del demandante con infracción de las garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental y del artículo 2 del Código del Trabajo, cuestión que fue desestimada en la sentencia al colegir que la carta de despido no contiene declaraciones o imputaciones alejadas de la causal invocada o de su justificación, en términos de contemplar expresiones lesivas por sí mismas a la honra del actor o a su integridad psíquica, más allá del esperable impacto personal que en cada caso y desde su subjetividad pudiera provocar el despido como hecho en su vida y su lectura, lo que en todo caso, al decir del sentenciador, se aleja de la hipótesis del artículo 485 del Código del Trabajo. Añade el dictamen que la alegación enderezada, relativa a la imputación de adulteración de los lotes de minerales, dice relación con la propia y subjetivada interpretación del demandante, a partir de su discrepancia respecto de los hechos fundantes y, en concreto, de la pertinencia de la norma contractual indicada como infringida o la ausencia de un procedimiento debido de investigación previo, lo que se vincula con la reclamación sobre la procedencia de su despido y a cuyo análisis ha de abocarse el tribunal en subsidio de la acción en comento. A juicio de la recurrente, aquellos razonamientos son equivocados, por cuanto existen elementos probatorios suficientes que dan cuenta del actuar incorrecto del empleador y que permiten concluir un claro y manifiesto atropello a las garantías constitucionales del actor, especialmente las afectaciones a su derecho a la honra e integridad psíquica. Asegura que de la prueba aportada se pueden extraer indicios que sirven de base para la denuncia, constitutivos de los hechos vulneratorios que fueron alegados. SEGUNDO: Que, justificando aquella aseveración, la recurrente señala que el tenor de la carta de despido evidencia que al trabajador le fue imputado la comisión de una adulteración asociada a un delito patrimonial, relativo a estafa, fraude, robo o hurto. Otro indicio puede desprenderse es el informe de control confeccionado por José Ponce, por cuanto la carta de despido se sustenta en ese antecedente que describe la manera en que se habría realizado la adulteración, para señalar que los responsables de estas potenciales adulteraciones serían el muestrero y el capataz de cancha, función esta última que cumplía el demandante, precisando la participación que les correspondía. El documento menciona los nombres del personal involucrado en el procesamiento de los cinco lotes con anomalías, entre los cuales se encuentra el demandant

Fallo

fallo fue impugnado por la defensa del actor mediante recurso de nulidad sustentado, en forma principal, en el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo. El pasado 24 de septiembre se procedió a la vista del recurso, conjuntamente con los recursos de nulidad interpuestos en las causas roles 201-2024 y 202-2024, interviniendo en la audiencia los abogados Manuel Espejo Milla, a favor de todos los recursos y Rubén Varas Pérez, en contra de los arbitrios, diligencia que quedó registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su causal principal, el recurso acusa que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente el principio lógico de razón suficiente. En opinión de la impugnante, el primer punto conflictivo del juicio ha sido determinar si hubo un despido del demandante con infracción de las garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental y del artículo 2 del Código del Trabajo, cuestión que fue desestimada en la sentencia al colegir que la carta de despido no contiene declaraciones o imputaciones alejadas de la causal invocada o de su justificación, en términos de contemplar expresiones lesivas por sí mismas a la honra del actor o a su integridad psíquica, más allá del esper

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Antofagasta, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 23-4-0480411-1, rol interno T-5-2023 del Juzgado del Trabajo de Tal Tal y rol Corte 230-2024, caratulada “López con Enami”, por sentencia definitiva de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro se rechazó sin costas la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión d

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