BUSQUET/AYALA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que, con el mérito de la copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 1712, N°1576, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, acompañada a folio 1 N°1, se acredita que doña Claudia Verónica Busquet Gómez, es dueña del departamento N°12, piso primero, del Edificio Colectivo N°8, ubicado en Avenida Alba N°881, de la comuna de Quilpué. El bien raíz lo adquirió por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de doña Yolanda del Carmen Gómez Vergara, el día 12 de diciembre de 2019, en su calidad de hija de la causante, quien aparece como dueña del departamento desde el año 1982. 2° Que, de folios 6 a 8, consta que a doña Ana María Ayala Muñoz le fue notificada por cédula la demanda, con fecha 15 de febrero de 2023, en el departamento de que se trata, luego de haberse realizado las respectivas búsquedas los días 14 y 15 de noviembre de 2022, lo que demuestra que lo ocupa. 3° Que, con el documento titulado Notificación al Arrendatario, acompañado a folio N°1 N°7, no objetado, de fecha cierta 16 de junio de 2022, se acredita que la demandada, firmó su recepción en señal de notificación. Se le comunica que la demandante decide poner término al contrato de arrendamiento, principalmente por cambio de dueño; y en segundo lugar, por no llegar a acuerdo en el valor del canon de arrendamiento. Se le indica que la propiedad deberá ser entregada, a más tardar el día 31 de diciembre de 2022; lo que junto a la declaración de doña Pamela Bellido Hugueño, de folio 12, en cuanto a que recibe por parte de la demandada las rentas de arrendamiento, debido a que la demandante vive en el extranjero, permiten concluir que la ocupación comprobada en el considerando que antecede se debe a la existencia de un contrato de arrendamiento. 4° Que, en la demanda, la actora reconoce que el referido contrato se celebró con su madre, en forma verbal, pactándose una renta de $150.000 mensuales, en fecha indeterminada, con anterioridad al día 12 de diciembre de 2019. 5° Que la demanda principal tiene como fundamento el término del contrato de arrendamiento por la muerte de quien siendo propietaria arrendó el inmueble, lo que debe ser rechazado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 951 del Código Civil, en cuanto dispone que el heredero, (la demandante), sucede al difunto (su madre) en todas sus obligaciones transmisibles (las que emanan del contrato de arrendamiento). En efecto, a la muerte de doña Yolanda del Carmen Gómez Vergara, el día 12 de diciembre de 2019, el contrato de arrendamiento se mantuvo vigente, pasando la demandante a tener la calidad de arrendadora, lo que justifica que recibiera la renta antes acordada y de que dan cuenta los documentos agregados en los numerales 2 a 7 del folio 1). 6° Que, en subsidio, para el caso que se considere vigente el contrato celebrado verbalmente con la otrora propietaria, se
Fallo
Por estas consideraciones y los dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1951 y 1976 del Código Civil y 8° de la Ley N°18.101, se declara que se revoca la sentencia apelada, de nueve de marzo de dos mil veintitrés, en cuanto no dio lugar a la demanda subsidiaria de desahucio y en su lugar se declara: I.- Que el contrato de arrendamiento que une a las partes del juicio queda terminado por desahucio debiendo la demandada restituir a la demandante el departamento N°12, piso primero, del Edificio Colectivo N°8, ubicado en Avenida Alba N°881, de la comuna de Quilpué. II.- Que, la arrendataria, doña Ana María Ayala Muñoz, deberá restituir el inmueble antes singularizado, libre de todo ocupante, dentro de decimoquinto día hábil, contado desde la fecha en esta sentencia quede ejecutoriada. iii.- Que el arrendatario deberá restituir el inmueble con las cuentas de servicios domiciliarios que correspondan al inmueble arrendado, debidamente pagadas. IV.- Que se confirma, en lo demás, la referida sentencia. V.- Que no se condena en costas a la demandada, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Acordada con el voto en contra del ministro señor Carrasco, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de los fundamentos en ella expresados. Redacción del ministro señor Droppelmann. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Ci
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que, con el mérito de la copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 1712, N°1576, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022, del Conservado
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