MINISTERIO PUBLICO / DAVID NICOLAS LARA VILLANUEVA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC 2301330085-2, RIT 130-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el seis de agosto de dos mil veinticuatro, I.- Se condenó al acusado David Nicolás Lara Villanuena, como autor de un delito consumado de robo en lugar habitado o sus dependencias, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°1 del Código Penal, cometido el día 5 de diciembre de 2023, en la comuna de Chillán Viejo a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y Derechos Políticos y la inhabilitación absoluta para profesionales titulares mientras dure la condena. II.- Que no se concede al sentenciado ninguna pena sustitutiva de la privativa de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena temporal impuesta, ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, la cual se computará desde el día 5 de diciembre de 2023, fecha desde la cual se encuentra, ininterrumpidamente, privado de libertad en esta causa. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el once de septiembre del año en curso, alegaron, por el recurso, el abogado Nicolás Castillo Cruz y, contra el recurso, el abogado asesor de la Fiscalía Regional, Rodrigo Flores Luna, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a las letra c) d) y e) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciarán la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” En relación a la letra d) del artículo 342 de la ya citada norma que dispone “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias y para fundar el fallo. Respecto a la letra e) que establece “La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar. Segundo: Que el recurrente afirma que en la acreditación de los hechos que le sirven de fundamento, la sentencia infringió elementales reglas de la lógica, desconoció evidentes máximas de la experiencia y contradijo los principios de la lógica formal, en este caso la razón suficiente, lo que influyó substancialmente en lo dispositivo. Al desarrollar la causal el letrado comienza señalando que en el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el once de septiembre del año en curso, alegaron, por el recurso, el abogado Nicolás Castillo Cruz y, contra el recurso, el abogado asesor de la Fiscalía Regional, Rodrigo Flores Luna, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a las letra c) d) y e) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciarán la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuale
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Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC 2301330085-2, RIT 130-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el seis de agosto de dos mil veinticuatro, I.- Se condenó al acusado David Nicolás Lara Villanuena, como autor de un delito consumado de robo en lugar habitado o sus dependencias, previsto y sancionado en los artícul
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