SIN INFORMACION

ARROYO/SANHUEZA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Sergio Arroyo Barraza, quien interpone recurso de protección en contra del Coronel de Carabineros Ignacio Sanhueza Marambio, en su calidad de Prefecto de la Prefectura Santiago Occidente de Carabineros de Chile, por la dictación del acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº 358, de fecha 5 de junio de 2024, que dispuso la baja por conducta mala, luego de dar positivo a un examen de consumo de sustancias controladas, con efectos inmediatos, vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que atendida la carga laboral, en el año 2021, se le diagnóstico por el doctor Médico Cirujano Nicolás Ernesto Salinas, trastorno crónico del sueño, estrés y ansiedad, el cual le propuso un tratamiento natural, recetándole un tratamiento por medio vía vaporizada y no pirolítica de Cannabis Sativa L, consistente en un gramo al día, equivalente en 1000 mg. De cannabis seco, tratamiento que a la fecha se encuentra vigente, emitidos los certificados por su médico tratante durante el período 2021-2025; obteniendo resultados favorables, ya que ha normalizado el sueño, su desempeño laboral y metabólico. Explica que, a la fecha de su desvinculación, se encontraban en calidad de agregado de la Tercera Comisaría Santiago, lugar en donde se le encomienda la labor del Segundo Perímetro del domicilio del Presidente de La República, conformando parte del servicio “Sierra Eco”. En cuanto al hecho que dio lugar a la aplicación de la medida disciplinaria expulsiva, indica que el 7 de mayo pasado, fue sometido a un test sorpresa de orina y el 17 del mismo mes y año, fue notificado de muestra screening con resultado positivo de Cannabinoides (THC), solicitando una contramuestra a una laboratorio externo. El 30 de mayo último, nuevamente fue sometido a un segundo test y el tecnólogo a viva voz preguntó si en las últimas 24 ho

Fundamentos

motivos por los cuales la prueba efectuada, fue positiva a cannabis; conforme a los hechos relatados, mediante Resolución Exenta N° 358 de 5 de junio último, se dispuso la baja de la institución con efectos inmediato. En cuanto a los derechos constitucionales vulnerados, indican que los hechos descritos importan la afectación a) derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica de la persona, toda vez que ha quedado privado de su salud física y psíquica, ya que actualmente está bajo un tratamiento médico, los cuales se agravaron por la pérdida de su trabajo; b) derecho a la igualdad ante la ley, desde que, en otros casos, no se ha impuesto esta medida expulsiva; c) derecho igualdad de protección en el ejercicio de sus derechos, no tuvo la oportunidad de defenderse y presentar pruebas que justificaran el consumo de sustancias controladas debido a su tratamiento médico; d) derecho a la honra, carabineros actuó con un procedimiento irregular al no seguir un proceso de investigación y aplicación de la sanción; e) derecho a la libertad de trabajo, ya que se ve impedido de desarrollar el trabajo que eligió libremente servir; y, f) derecho de propiedad sobre sus remuneraciones correspondientes al grado que detenta su parte y los derechos y prerrogativas que el mismo trae. Solicita que se acoja el presente recurso y que se disponga que se les mantenga en servicio activo en Carabineros de Chile, percibiendo sus remuneraciones, con su grado, cargo y antigüedad o, en su defecto, se ordene a la citada institución policial, efectuar el sumario administrativo, con costas. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso la Prefectura Santiago Occidente señala que efectivamente el recurrente fue separado de las filas de la institución con efecto inmediato en virtud de lo dispuesto por el artículo 127 N°4, inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8. El motivo de la medida es que el recurrente dio positivo a cannabiodes (THC) el 7 y 30 de mayo pasado, situación que configura una infracción grave al reglamento institucional. En cuanto a la falta de audiencia de la recurrente, indica que esta fue omitida en virtud de lo dispuesto por el Dictamen N°16.569 de 2019, de la Contraloría General de la República que establece que, tratándose de medidas expulsivas condicionales, la audiencia previa no es obligatoria. Agrega que la resolución impugnada se encuentra correctamente fundamentada y no existe una vulneración al principio de inocencia consideración lo inverosímil de versión alternativa planteada por la actora. Añade que actualmente se encuentra en tramitación un sumario administrativo, mediante Orden de Sumario N° 20413, de 5 de junio de 2024. Refiere que, respecto a la medida de baja inmediata, esta fue adoptada en el ejercicio de las facultades normativas establecidas en reglamento. Sobre la procedencia del recurso de protección frente a la medida de expulsión, indica que en la especie no existe un derecho indub

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Sergio Arroyo Barraza, contra del Coronel de Carabineros Ignacio Sanhueza Marambio. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-16338-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 21, 22 y 23; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Sergio Arroyo Barraza, quien interpone recurso de protección en contra del Coronel de Carabineros Ignacio Sanhueza Marambio, en su calidad de Prefecto de la Prefectura Santiago Occidente de Carabineros de Chile,

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