VALDEBENITO/MENDOZA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: En estos autos Rol N°C-5206-2022, tramitados en el Primer Juzgado Civil de Chillán, caratulados “Valdebenito con Mendoza”, por sentencia definitiva de fecha 27 de mayo de 2024, el juez suplente don Christian Inostroza Peñailillo, decidió: “Que se rechaza, sin costas, la demanda de precario interpuesta a folio 1, por el abogado Orlando Antonio Mardones Vergara, en representación de don JAVIER EDUARDO VALDEBENITO ROSALES, en contra de don LUCIANO ALFONSO MENDOZA SILVA, todos ya individualizados”. Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Por resolución de 27 de julio de 2024 se trajeron los autos en relación. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los basamentos Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el apelante señala que la sentencia definitiva de primera instancia no da lugar a la demanda, básicamente porque según el tribunal no se acreditó que el demandado tenga en su poder u ocupe la propiedad. Este criterio no se ajusta a derecho puesto que se acompañó un contrato de arriendo en que aparece claramente que el demandado de precario ocupa el inmueble. Además, se acompañó una resolución de la querella de Usurpación Violenta en que consta que dicha querella se dirige contra el demandado y es por medio de esa misma querella que su representado se entera de la forma en que están ocupando su casa sin su conocimiento ni consentimiento. Añade que el contrato de arriendo no le empece a su representado porque es su ex cónyuge, quien, en forma fraudulenta arrendó la casa una vez realizado el divorcio, haciendo creer al arrendatario -demandado de autos-, que la propiedad era de la arrendadora. La sentencia argumenta que el contrato de arriendo no es suficiente antecedente para acreditar la ocupación de la propiedad por parte del demandado, señalando que el contrato es del año 2021, sin embargo, este razonamiento no se ajusta a der
Fallo
fallo recurrido, se acreditó que el inmueble cuya restitución se reclama, se encuentra inscrito a nombre del demandante Javier Eduardo Valdebenito Rosales, a fojas 10.693, N°4493, del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, con certificación de vigencia de fecha 08 de febrero de 2023. Sexto: Que, habiendo quedado comprobado el primero de los presupuestos de la figura en estudio, resulta pertinente tener en cuenta que el demandado no compareció a la audiencia de estilo a ejercer concretamente su derecho de defensa, situación que conduce a entender que refuta los hechos que sirven de base a la acción dirigida en su contra, entre ellos, la ocupación por su parte del inmueble sub lite. Séptimo: Que, enseguida hay que determinar si concurren los restantes requisitos, esto es, si el demandado ocupa el retazo del predio de dominio de las actoras y con qué título lo hace. Octavo: Que, respecto al segundo requisito, esto es, que el demandado ocupa el inmueble de marras, se encuentra acreditado con la notificación efectuada al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil por el Receptor don Sergio Ojeda Arismendi el 22 de enero de 2024 a las 17:42 horas en el domicilio ubicado en calle Luis Antini Riveros N° 564, Villa Padre Hurtado, de la comuna de Chillán. Respecto de dicha notificación debe mencionarse que según certificado estampado por el aludido Ministro de Fe, el día 16 de enero de 2024, é
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos Rol N°C-5206-2022, tramitados en el Primer Juzgado Civil de Chillán, caratulados “Valdebenito con Mendoza”, por sentencia definitiva de fecha 27 de mayo de 2024, el juez suplente don Christian Inostroza Peñailillo, decidió: “Que se rechaza, sin costas, la demanda de precario interpuesta a folio 1, por el abogado Orlando
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